Constitución Política del Colegio Humanístico Costarricense
Capítulo Primero
Capítulo Primero
Sobre Jurisdicción
Artículo
1
La Constitución Política del Colegio
Humanístico Costarricense, Campus Omar Dengo está basada en la Constitución
Política de la República de Costa Rica.
Por lo tanto, todos los miembros del
Colegio Humanístico Costarricense, Campus Omar Dengo están bajo los mandatos de
las leyes de la República, incluyendo los convenios internacionales a los que
esta se haya suscrito.
Artículo
2
Las estipulaciones de la Constitución
Política del Colegio Humanístico Costarricense, Campus Omar Dengo rigen
exclusivamente sobre la población estudiantil del Colegio Humanístico
Costarricense, Campus Omar Dengo de la Universidad Nacional de Costa Rica. No
obstante, por consecuencia, se incorpora al personal académico y administrativo
en el crecimiento personal y colectivo de cada estudiante, procurando su
participación en todo proceso que favorezca el desarrollo y realización del
estudiantado.
Se define como población estudiantil, o
estudiantado, a toda aquella persona joven que haya realizado el proceso de
admisión y sea reconocido como estudiante regular dentro de la institución.
Se define como personal académico a todo
aquel docente activo durante el año lectivo regular en curso y con contrato
vigente.
Se define como personal administrativo a
toda aquella persona que ejerza cargos de esa índole de manera regular y con
contrato vigente.
Artículo
3
El Colegio Humanístico Costarricense,
Campus Omar Dengo es un colegio de excelencia académica, humanista y
preuniversitario.
Esta institución está bajo los mandatos
establecidos en todos los convenios tomados por la Universidad Nacional y el
Ministerio de Educación Pública.
Artículo
4
La Normativa Interna Institucional
vigente durante en el periodo en curso, es el documento oficial del Colegio
Humanístico Costarricense, Campus Omar Dengo.
La Normativa Interna Institucional está
por encima de la presente Constitución, pues este último documento es un
instrumento jurídico para establecer, regular, sancionar y procurar el
funcionamiento de la política estudiantil, así como también, toda aquella
eventualidad que pueda ser acatada por la representatividad estudiantil.
Artículo
5
El sistema político estudiantil del
Colegio Humanístico Costarricense, Campus Omar Dengo, es de carácter
parlamentario.
Artículo
6
El sistema parlamentario del Colegio
Humanístico Costarricense, Campus Omar Dengo se divide en cinco entes
estudiantiles:
a. El Tribunal Estudiantil: encargado del
proceso electoral.
b. El Parlamento Estudiantil: con funciones
legislativas.
c. El Órgano Ejecutivo: con funciones
ejecutivas.
d. La Contraloría Estudiantil: con funciones
judiciales y de control político.
e. Los Gobiernos Locales: como directivas de
sección.
Artículo
7
Es obligación de todo miembro de la
población estudiantil, personal docente o administrativo, conocer las
reglamentaciones de la presente Constitución.
Solo de esta manera podrán conocer sus
deberes y, por contraste, sus derechos. Como lo es también, todo el
ordenamiento que corresponda con procesos de política estudiantil.
Artículo
8
En caso de incumplimiento de las ordenanzas de la presente Constitución,
cualquier persona miembro del Colegio Humanístico Costarricense, Campus Omar
Dengo, podrá denunciarlo de manera escrita ante el Parlamento Estudiantil, la
Contraloría Estudiantil y ante Dirección. Estos tres órganos deberán sancionar
a la persona o ente que realizó la infracción.
Las sanciones no podrán salirse de los
parámetros de las leyes de la República, la Normativa Interna Institucional, ni
de la presente Constitución. La restitución o pago de la pena, podrá ser moral,
económica, con trabajo social, con pérdida del cargo político, con sanción en
nota de conducta, con la pérdida de la ciudadanía estudiantil, o de otra
manera, según sea el caso.
Capítulo Segundo
Sobre los Deberes Estudiantiles
Artículo
9
La población estudiantil tiene la
obligación de cumplir los deberes citados en la presente Constitución. Solo de
esta forma, el estudiantado podrá demandar los derechos que le correspondan, en
suma de los que la ley de la República le concede por su condición humana.
Asimismo, es deber del estudiantado
acatar con las ordenanzas de la Normativa Interna Institucional, como también,
de las responsabilidades presentadas en el proceso de aprendizaje académico,
mientras estas no atenten contra la integridad física, emocional o espiritual
de la población estudiantil.
Sin embargo, en caso de incumplimiento
del deber estudiantil por motivos en contra de la integridad física, emocional
o espiritual”, el estudiantado, incluyendo las personas que ostenten un pupitre
dentro del Colegio, no podrá excusarse con
argumentos referidos a la carga académica, pues para ser admitido en el
Colegio Humanístico Costarricense, Campus Omar Dengo se debe conocer sobre las
posibles vicisitudes durante el proceso lectivo.
Todo lo anterior se basa en el artículo
tres de la presente Constitución, pues el Colegio Humanístico Costarricense,
Campus Omar Dengo es una institución que se diferencia a otros centros de
enseñanza, en cuanto a procesos administrativos, académicos y estudiantiles.
Artículo
10
Toda persona perteneciente a la población
estudiantil está en deber de respetar las estipulaciones del Código de Honor
que ha firmado como requisito de admisión. Por lo cual la población estudiantil
adquiere las siguientes responsabilidades:
a. Conducirse y comportarse de una manera respetuosa y adecuada, que no lesione, ni debilite en forma alguna las
oportunidades de realización personal, profesional y honorabilidad de otras
personas que forman parte de la comunidad educativa.
b. Contribuir con el crecimiento académico y
profesional propio y de los compañeros a
través de acciones proactivas y propositivas que promuevan el bien común de una
manera justa y solidaria.
c. Ser honesto consigo mismo y con los demás
evidenciándose con la rectitud e integridad de los actos personales.
d. Respetar la integridad moral y física de
todos los miembros de la comunidad educativa.
e. Hacer uso del derecho de la libre expresión
no proselitista, respetando los valores fundamentales de convivencia social,
ciudadana y los propios de una cultura humanista.
f. Participar en todas las actividades
curriculares, extracurriculares y co curriculares programadas o coordinadas
institucionalmente.
g. Reconocer que acciones como la violencia
física o emocional, el vandalismo, robo, deshonestidad, el uso prohibido de
drogas, alcohol, la portación de cualquier tipo de armas que atenten contra la
vida, la falsificación de documentos, la suplantación de la autoridad y
cualquier acción que dañe a otras personas o el buen nombre de la Institución
constituyen una amenaza a la seguridad y bienestar de la comunidad educativa,
lo que los hará acreedores a la sanciones reglamentarias.
h. Comportarse como un miembro ejemplar de la
Institución educativa en el ámbito interno y extra institucional.
i. Hacer un uso responsable, cuidadoso y de
provecho de todos los bienes institucionales que se pongan a disposición del
estudiantado para su formación académica
y crecimiento personal.
j. Utilizar adecuadamente, cuidar y pulir el
vocabulario en cualquier lugar que me encuentre, como un distinguido estudiante
de la Institución.
k. Portar correctamente el uniforme que
identifica la institución, tanto dentro como fuera de las instalaciones donde
se estudia.
l. Respetar, cuidar y no causar ningún daño
en la totalidad de las instalaciones del Campus Universitario (instalaciones,
áreas de recreación, mobiliario, equipo,
materiales, libros, entre otros)
m. Colaborar en la limpieza del Campus
Universitario depositando la basura en los recipientes respectivos.
n. Contribuir con el cuidado, mejoramiento,
aseo y preservación de las instalaciones del Colegio.
o. Guardar el debido respeto por los símbolos
patrios, de la institución y de la Universidad.
p. Denunciar ante el Comité de Evaluación a
través de la Directora Ejecutiva de la Institución, toda acción que vaya en
contra de los compromisos adquiridos constitucionalmente como estudiantes.
q. Cooperar con el Comité de Evaluación para
aclarar cualquier indagatoria o investigación relativa a la violación de este
Código y de la Normativa Interna Institucional.
Artículo
11
Todo miembro del Colegio Humanístico
Costarricense, Campus Omar Dengo, sea o no sea estudiante, está en deber de
respetar, cuidar y restaurar el ambiente. Por lo cual la institución educativa
en general adquiere las siguientes responsabilidades ecológicas:
a. Leer la Carta de la Tierra, documento
emitido por la Organización de las Naciones Unidas, procurando la
concientización de la problemática mundial en torno al ambiente.
b. Minimizar el uso excesivo de materiales que
puedan generar un posible daño al ambiente.
c. Hacer un uso adecuado de los residuos que
se produzcan dentro del Colegio, estableciendo un mecanismo de separación entre
materiales reciclables, materiales reutilizables, basura, desechos tóxicos y
desechos electrónicos.
d. Promover la concientización ambiental fuera
y dentro de la institución, con campañas de recolección de residuos, separación
de residuos, siembra de árboles, cuido de la flora y la fauna, utilización de
energías renovables, reducir el gasto de energía, sostenibilidad, reutilización
de materiales o toda aquella actividad oportuna que incentive el cuido, respeto
y restauración del ambiente.
Las actividades dentro del Colegio
deberán hacerse una vez al mes y estarán a cargo del Órgano Ejecutivo, con la
ayuda de otros entres estudiantiles, así como también de la administración
colegial.
Estas actividades deberán procurar el
acoplo al funcionamiento académico para no impedir el desarrollo de las horas
lectivas.
e. Involucrar el Colegio en programas extra
institucionales de cuido, respeto y restauración del ambiente.
f. Cumplir rigurosamente con el horario de
aseo estipulado a principio de año en curso.
Artículo
12
La población estudiantil tiene la
obligación de cumplir los deberes de carácter representativo y participativo,
así como también todas las regulaciones de los procesos de política estudiantil.
Todos estos deberes están citados en la
presente Constitución y en todos los documentos anexados a la misma.
Asimismo, aquellos estudiantes que
ejerzan cualquier puesto político tienen la obligación de transmitir a las
nuevas generaciones, sus conocimientos sus experiencias en torno al sistema
parlamentario, tanto en la teoría como en la práctica. Solo de esta forma se
permitirá la continuación del funcionamiento parlamentarista en el Colegio
Humanístico Costarricense.
Capítulo Tercero
Garantías Estudiantiles, Académicas y
Administrativas
Artículo
13
Sobre todo miembro del Colegio
Humanístico Costarricense, Campus Omar Dengo rigen todos los Derechos Humanos.
Artículo
14
Todo miembro de la población estudiantil
tiene derecho de pupitre.
Se define derecho de pupitre como el
derecho que tiene el estudiante a contradecir al profesor de manera respetuosa.
En caso de que cualquier estudiante
exceda los límites del marco del respeto, podrá ser sancionado de acuerdo a la
Normativa Interna Institucional.
Artículo
15
Todo estudiante, así como toda persona
dentro y fuera de la institución, tiene derecho de ser respetado, sin importar
sus diferencias de raza, credo, origen, cultura
o ideologías.
Artículo
16
El Colegio Humanístico Costarricense,
Campus Omar Dengo es un colegio macro ecuménico. Por lo cual, está prohibida la
imposición de cualquier credo religioso.
En caso de ser admitido cualquier persona
perteneciente a un credo diferente al de la mayoría, el Colegio no podrá
limitar el derecho a la libre ejecución de su espiritualidad, mientras no
afecte la dignidad física o emocional de otras personas, ni atente contra los
principios y valores de la sociedad costarricense.
Artículo
17
La población estudiantil tiene el derecho
de ser protegido. Es decir, nada ni nadie podrá atentar contra la integridad
física, emocional o espiritual de cualquier estudiante.
La Comisión de Prevención y Seguridad es
el órgano encargado de garantizar este derecho fundamental. Su organización,
función y objetivos están plasmados en la
Ley de Seguridad para el Estudiantado.
Artículo
18
Cualquier estudiante tendrá derecho a la
libre expresión utilizando los medios que considere necesario. Es por esto que
todo estudiante del Colegio Humanístico Costarricense, Campus Omar Dengo tiene
el derecho, como también el deber, de ser crítico con todo lo que se
desenvuelva en su entorno, siempre y cuando no atente contra la moral y ética.
Artículo
19
Cualquier miembro de la población
estudiantil tiene derecho a recibir una educación de calidad, con un enfoque
práctico, que sirva para el resto de la vida. Por lo cual, los programas de
estudios de todas las materias, deberán establecer mecanismos de enseñanza para
cada estilo de aprendizaje del estudiantado.
La población estudiantil tiene el derecho,
como el deber de exigir, una calendarización mínimamente estable por parte de
los profesores, que estipule los objetivos, métodos, fechas y temas que se
impartirán en el curso.
Al final de cada semestre el estudiante
tendrá el derecho de recibir el desglose de su nota de manera personal.
Artículo
20
Todo miembro de la población estudiantil
tiene el derecho a reclamar cualquier situación referente a lo académico.
Todo reclamo debe ser hecho,
primeramente, ante el profesor o profesora con la cual surge la problemática.
Si no se recibe respuesta, el estudiantado tendrá acceso a su superior,
continuando con todo el sistema jerárquico de educación.
Artículo
21
El estudiantado tiene derecho a proponer
proyectos de cualquier índole, ya sea a la Dirección o alguno de los órganos
políticos del Colegio. Asimismo, la población estudiantil podrá ejercer y
ejecutar esos proyectos, de manera responsable, dentro o fuera del Colegio.
Artículo
22
Todo miembro del personal docente del
área general tiene libertad de didáctica, mientras se ajuste al planeamiento
del Ministerio de Educación Pública y parta de los principios expuestos en el
artículo tres de la presente Constitución.
Se define libertad de didáctica como el
derecho de impartir en el curso utilizando los recursos a disposición.
Artículo
23
Todo miembro del personal docente del
área de profundización tiene libertad de cátedra.
Libertad de cátedra se define como el
derecho que tiene el docente a impartir la información que él o ella consideren
necesaria para su curso.
Artículo
24
Todo docente, de ambas áreas, tiene el
derecho de utilizar diversos recursos didácticos, siempre y cuando favorezcan a
la población estudiantil.
Artículo
25
El personal administrativo tiene la
responsabilidad de velar por la integridad física y emocional de la población
estudiantil, como también de su realización y progreso en todos los ámbitos.
Por lo tanto, el personal administrativo tiene, asimismo, el derecho de tomar
decisiones que hallen competentes para el beneficio de la población
estudiantil.
Sin embargo, todas las decisiones del
personal administrativo, deben ser esclarecidas ante la población estudiantil,
pues, de esta forma, se fomentará el diálogo entre ambas partes.
Capítulo Cuarto
Sobre Participación y Representación del Gobierno
Estudiantil
Artículo
26
La participación política estudiantil
está dirigida a influir en las decisiones y acciones que afectan a los y las
estudiantes. Esta participación se orienta a la elección de los cargos
representativos y al desarrollo de acciones que les beneficien, basada en la
vivencia de los principios democráticos,
para contribuir al desarrollo personal y social del estudiantado.
Artículo
27
La participación política estudiantil
tiene por fines:
a. Impulsar el enfoque de derechos por medio
de una cultura institucional basada en la promoción de la participación
política estudiantil responsable que responda a los más altos principios y
aspiraciones de la sociedad costarricense.
b. Promover por medio de la participación
política el respeto a las diferencias por motivos étnicos, de nacionalidad,
edad, sexo, religión o condición social.
c. Promover el respeto por la dignidad humana,
el cumplimiento de los deberes y derechos del estudiantado como personas que forman
parte activa de una comunidad democrática.
d. Procurar la formación de un liderazgo que
forme estudiantes conscientes de sus derechos y responsabilidades, con una
mentalidad participativa, crítica y objetiva.
e. Exhortar a los y las estudiantes en la
práctica de las vivencias democráticas, para que las valoren como forma de vida
y como sistema político.
f. Estimular la participación constructiva de
estudiantes en las responsabilidades que les requiere el ser parte de la
comunidad educativa; así como su ingreso exitoso a la sociedad costarricense,
basada en los valores de la idiosincrasia nacional.
g. Brindar los mecanismos necesarios para
favorecer la participación estudiantil en la toma de decisiones vinculadas con
los procesos de aprendizaje, en busca de la igualdad de oportunidades.
Artículo
28
El Gobierno Estudiantil es la
representación democrática del estudiantado, cuya elección se lleva a cabo por
medio del voto único transferible, directo y secreto para elegir a los
representantes del Parlamento Estudiantil.
En los puestos de elección se debe
procurar la representación efectiva de ambos géneros, designando en forma
paritaria y alternativa cada uno de ellos.
Estos puestos serán nombrados por el
período de un año y podrán ser reelectos o reelectas, sometiéndose nuevamente a
los procesos electorales establecidos.
Artículo
29
El Gobierno Estudiantil estará integrado
por:
a. El Parlamento Estudiantil.
b. Contraloría Estudiantil.
c. El Órgano Ejecutivo.
Artículo
30
Tienen derecho a ser electos o electas en
el Gobierno Estudiantil los y las estudiantes que asistan en forma regular al
Colegio Humanístico Costarricense, Campus Omar Dengo.
Artículo
31
Todos los acuerdos y resoluciones de los
órganos del Gobierno Estudiantil se tomarán por simple mayoría y deberán
hacerse constar en el libro de actas que al efecto llevarán las Secretarías de
Divulgación y Comunicación de cada ente. Sin embargo, en los casos estipulados
en la presente Constitución, habrá excepciones cuando lo amerite.
Artículo
32
Los cargos en el Órgano Ejecutivo, no son
compatibles con los del Parlamento Estudiantil, ni con los del Tribunal
Electoral Estudiantil.
Si algún estudiante pertenece a las
Directivas de Sección, podrá ostentar cualquier puesto dentro del Gobierno
Estudiantil o del Tribunal Electoral Estudiantil.
Capítulo Quinto
Sobre el Tribunal Electoral Estudiantil y Proceso
Electoral
Artículo
33
Refiérase al Código Electoral.
Capítulo Sexto
Sobre el Parlamento
Artículo
34
Refiérase al Código Parlamentario.
Capítulo Séptimo
Sobre el Órgano Ejecutivo
Artículo 35
Refiérase al Código Ejecutivo.
Refiérase al Código Ejecutivo.
Capítulo Octavo
Sobre el Control Político
Artículo
36
Refiérase a la Ley de Control Político y
Transparencia.
Capítulo Noveno
Sobre los Gobiernos Locales
Artículo
37
Toda sección del Colegio Humanístico
Costarricense, Campus Omar Dengo tendrá representación inmediata bajo un
gobierno local.
Artículo
38
El gobierno local se compone de cinco
personas, las cuales serán electas de manera popular, únicamente por los
miembros de determinada sección.
Los puestos y funciones de cada miembro
del gobierno local son los siguientes:
a. Representante: Tiene como función dirigir
las sesiones del Gobierno Local y responder por sus compañeros de clase. Este
tendrá doble voto en cualquier elección que realice el gobierno local
b. Representante Adjunto o Adjunta: Ser el
principal colaborador del Delegado y sustituirlo cuando este se ausente.
c. Fiscalizador o Fiscalizadora: Ser el
regulador de las normas que tome el Gobierno Local. Este trabajará como un
funcionario local de la Contraloría Estudiantil.
d. Notario o Notaria: Tomar nota de todas las
decisiones que tome tanto el Gobierno Local como de la clase en general.
e. Tesorero o Tesorera: Manejar las finanzas
de la clase en general y entregar al Secretario de Asuntos Económicos
Parlamentarios los impuestos que correspondan al año en curso.
Artículo
39
Para ser miembro del Gobierno Local se
tiene que tener las siguientes características:
a. Ser reconocido como estudiante regular dentro
de la institución.
b. De notable honorabilidad.
c. Con don de servicio y actitud de liderazgo.
d. Ser electo o electa por la sección.
Artículo
40
Las funciones del Gobierno Local son las
siguientes:
a. Representar a la sección ante cualquier
situación oficial o extraoficial.
b. Participar en el proceso de calificación de
la conducta bajo un instrumento dispensado por el Comité de Evaluación.
c. Divulgar y velar el cumplimiento de deberes
y derechos de cada estudiante.
d. Cualquier otro deber que quede bajo los
parámetros del Gobierno Local.
Artículo
41
La elección de los miembros del Gobierno
Local se efectuará a partir de los quince días después de la entrada oficial a
clases, en el transcurso de la lección guía.
Artículo 42
Cualquier miembro del Gobierno Local puede ser removido de su cargo mediante el voto de censura, siguiendo el mismo procedimiento estipulado en la Ley de Control Político y Transparencia.
Cualquier miembro del Gobierno Local puede ser removido de su cargo mediante el voto de censura, siguiendo el mismo procedimiento estipulado en la Ley de Control Político y Transparencia.
Capítulo Décimo
Sobre la representación estudiantil en los Consejos
Académicos
Artículo
43
La representación del estudiantado en el Consejo Académico quedará a cargo de cuatro personas, quien ocupe la Secretaría de Asuntos Académicos de Décimo Año, junto a un estudiante de décimo año, y quien ocupe la Secretaría de Asuntos Académicos Undécimo junto a un estudiante de undécimo año.
Artículo
44
Al iniciar un nuevo año lectivo quien ocupe el cargo de Secretaría de Asuntos Académicos de Décimo año inmediatamente pasará a ocupar el puesto de la Secretaría de Asuntos Académicos de Undécimo año, dejando de lado sus antiguas funciones y deberá guiar a los décimos años en su representación en el Consejo. La Secretaría de Asuntos Académicos de Décimo quedará suspendida hasta la próxima elección del gobierno, de manera que este puesto quedará vacante en Consejo Académico, el cual será llenado por un estudiante de décimo año, quien solo irá en representación de dicho año, no obtendrá ningún papel dentro del gobierno.
Este cambio de cargo se da ya que quien fue electo para representar undécimo año ahora es egresado de la institución, véase el Artículo 6 del Capítulo Segundo del Código Parlamentario.
Artículo
45
El Consejo Académico contará solamente
con un puesto para la representación de undécimo año, el cuál debe rotar
mensualmente no sólo de estudiante sino también de sección.
Capítulo Undécimo
Sobre Reformas a la Constitución
Artículo
46
Para reformar la presente Constitución se
debe hacer en sesión ordinaria del Parlamento Estudiantil, siguiendo el
siguiente proceso:
a. Presentar una moción al Coordinador o
Coordinadora General de este mismo órgano.
b. Ser permitida o denegada de acuerdo de la
mayoría simple en la sesión.
c. Reformar la Constitución según lo estipulado,
incluyendo aquellos artículos que son consiguientes a las temáticas reformadas.
d. Presentar por escrito los cambios
realizados, procurando el uso de materiales ecológicos.
e. Todo cambio en la presente Constitución,
rige a partir de ser comunicada y divulgada.
Artículo
47
Para cambiar de régimen político
establecido en el artículo cinco de la presente Constitución, se debe llamar a
la población estudiantil a sesión abierta del Parlamento. En esta sesión se
debe procurar al menos la presencia de tres cuartas partes del estudiantado.
Estos elegirán el cambio de régimen, pero sólo será válida si tres cuartas
partes de los presentes están de acuerdo. Todo cambio deberá seguir el proceso
del artículo cuarenta y cinco de la presente Constitución.
Artículo
48
Aquellas reformas que involucren muy
directamente a la población estudiantil, se deberán debatir en sesión abierta
del Parlamento Estudiantil con el estudiantado.
Artículo
49
Se prohíbe todo tipo de reforma que esté
en contra de las leyes de la República o atenten contra los principios y
valores de la sociedad costarricense.
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