Constitución Política del Colegio Humanístico Costarricense

Constitución Política del Colegio Humanístico Costarricense

Capítulo Primero
Sobre Jurisdicción

Artículo 1
La Constitución Política del Colegio Humanístico Costarricense, Campus Omar Dengo está basada en la Constitución Política de la República de Costa Rica.
Por lo tanto, todos los miembros del Colegio Humanístico Costarricense, Campus Omar Dengo están bajo los mandatos de las leyes de la República, incluyendo los convenios internacionales a los que esta se haya suscrito.

Artículo 2
Las estipulaciones de la Constitución Política del Colegio Humanístico Costarricense, Campus Omar Dengo rigen exclusivamente sobre la población estudiantil del Colegio Humanístico Costarricense, Campus Omar Dengo de la Universidad Nacional de Costa Rica. No obstante, por consecuencia, se incorpora al personal académico y administrativo en el crecimiento personal y colectivo de cada estudiante, procurando su participación en todo proceso que favorezca el desarrollo y realización del estudiantado.
Se define como población estudiantil, o estudiantado, a toda aquella persona joven que haya realizado el proceso de admisión y sea reconocido como estudiante regular dentro de la institución.
Se define como personal académico a todo aquel docente activo durante el año lectivo regular en curso y con contrato vigente.
Se define como personal administrativo a toda aquella persona que ejerza cargos de esa índole de manera regular y con contrato vigente.

Artículo 3
El Colegio Humanístico Costarricense, Campus Omar Dengo es un colegio de excelencia académica, humanista y preuniversitario.
Esta institución está bajo los mandatos establecidos en todos los convenios tomados por la Universidad Nacional y el Ministerio de Educación Pública.

Artículo 4
La Normativa Interna Institucional vigente durante en el periodo en curso, es el documento oficial del Colegio Humanístico Costarricense, Campus Omar Dengo.
La Normativa Interna Institucional está por encima de la presente Constitución, pues este último documento es un instrumento jurídico para establecer, regular, sancionar y procurar el funcionamiento de la política estudiantil, así como también, toda aquella eventualidad que pueda ser acatada por la representatividad estudiantil.

Artículo 5
El sistema político estudiantil del Colegio Humanístico Costarricense, Campus Omar Dengo, es de carácter parlamentario.

Artículo 6
El sistema parlamentario del Colegio Humanístico Costarricense, Campus Omar Dengo se divide en cinco entes estudiantiles:
a.    El Tribunal Estudiantil: encargado del proceso electoral.
b.    El Parlamento Estudiantil: con funciones legislativas.
c.    El Órgano Ejecutivo: con funciones ejecutivas.
d.    La Contraloría Estudiantil: con funciones judiciales y de control político.
e.    Los Gobiernos Locales: como directivas de sección.

Artículo 7
Es obligación de todo miembro de la población estudiantil, personal docente o administrativo, conocer las reglamentaciones de la presente Constitución.
Solo de esta manera podrán conocer sus deberes y, por contraste, sus derechos. Como lo es también, todo el ordenamiento que corresponda con procesos de política estudiantil.

Artículo 8
En caso de incumplimiento de las  ordenanzas de la presente Constitución, cualquier persona miembro del Colegio Humanístico Costarricense, Campus Omar Dengo, podrá denunciarlo de manera escrita ante el Parlamento Estudiantil, la Contraloría Estudiantil y ante Dirección. Estos tres órganos deberán sancionar a la persona o ente que realizó la infracción.
Las sanciones no podrán salirse de los parámetros de las leyes de la República, la Normativa Interna Institucional, ni de la presente Constitución. La restitución o pago de la pena, podrá ser moral, económica, con trabajo social, con pérdida del cargo político, con sanción en nota de conducta, con la pérdida de la ciudadanía estudiantil, o de otra manera, según sea el caso.

Capítulo Segundo
Sobre los Deberes Estudiantiles

Artículo 9
La población estudiantil tiene la obligación de cumplir los deberes citados en la presente Constitución. Solo de esta forma, el estudiantado podrá demandar los derechos que le correspondan, en suma de los que la ley de la República le concede por su condición humana.
Asimismo, es deber del estudiantado acatar con las ordenanzas de la Normativa Interna Institucional, como también, de las responsabilidades presentadas en el proceso de aprendizaje académico, mientras estas no atenten contra la integridad física, emocional o espiritual de la población estudiantil.
Sin embargo, en caso de incumplimiento del deber estudiantil por motivos en contra de la integridad física, emocional o espiritual”, el estudiantado, incluyendo las personas que ostenten un pupitre dentro del Colegio, no podrá excusarse con  argumentos referidos a la carga académica, pues para ser admitido en el Colegio Humanístico Costarricense, Campus Omar Dengo se debe conocer sobre las posibles vicisitudes durante el proceso lectivo.
Todo lo anterior se basa en el artículo tres de la presente Constitución, pues el Colegio Humanístico Costarricense, Campus Omar Dengo es una institución que se diferencia a otros centros de enseñanza, en cuanto a procesos administrativos, académicos y estudiantiles.

Artículo 10
Toda persona perteneciente a la población estudiantil está en deber de respetar las estipulaciones del Código de Honor que ha firmado como requisito de admisión. Por lo cual la población estudiantil adquiere las siguientes responsabilidades:
a.    Conducirse y comportarse de una manera  respetuosa y adecuada, que  no lesione, ni debilite en forma alguna las oportunidades de realización personal, profesional y honorabilidad de otras personas que forman parte de la comunidad educativa.
b.    Contribuir con el crecimiento académico y profesional propio y  de los compañeros a través de acciones proactivas y propositivas que promuevan el bien común de una manera justa y solidaria.
c.    Ser honesto consigo mismo y con los demás evidenciándose con la rectitud e integridad de los actos personales.
d.    Respetar la integridad moral y física de todos los miembros de la comunidad educativa.
e.    Hacer uso del derecho de la libre expresión no proselitista, respetando los valores fundamentales de convivencia social, ciudadana y los propios de una cultura humanista.
f.     Participar en todas las actividades curriculares, extracurriculares y co curriculares programadas o coordinadas institucionalmente.
g.    Reconocer que acciones como la violencia física o emocional, el vandalismo, robo, deshonestidad, el uso prohibido de drogas, alcohol, la portación de cualquier tipo de armas que atenten contra la vida, la falsificación de documentos, la suplantación de la autoridad y cualquier acción que dañe a otras personas o el buen nombre de la Institución constituyen una amenaza a la seguridad y bienestar de la comunidad educativa, lo que los hará acreedores a la sanciones reglamentarias.
h.    Comportarse como un miembro ejemplar de la Institución educativa en el ámbito interno y extra institucional.
i.      Hacer un uso responsable, cuidadoso y de provecho de todos los bienes institucionales que se pongan a disposición del estudiantado para su  formación académica y crecimiento personal.
j.      Utilizar adecuadamente, cuidar y pulir el vocabulario en cualquier lugar que me encuentre, como un distinguido estudiante de la Institución.
k.    Portar correctamente el uniforme que identifica la institución, tanto dentro como fuera de las instalaciones donde se estudia.
l.      Respetar, cuidar y no causar ningún daño en la totalidad de las instalaciones del Campus Universitario (instalaciones, áreas de recreación,  mobiliario, equipo, materiales, libros, entre otros)
m.   Colaborar en la limpieza del Campus Universitario depositando la basura en los recipientes respectivos.
n.    Contribuir con el cuidado, mejoramiento, aseo y preservación de las instalaciones del Colegio.
o.    Guardar el debido respeto por los símbolos patrios, de la institución y de la Universidad.
p.    Denunciar ante el Comité de Evaluación a través de la Directora Ejecutiva de la Institución, toda acción que vaya en contra de los compromisos adquiridos constitucionalmente como estudiantes.
q.    Cooperar con el Comité de Evaluación para aclarar cualquier indagatoria o investigación relativa a la violación de este Código y de la Normativa Interna Institucional.

Artículo 11
Todo miembro del Colegio Humanístico Costarricense, Campus Omar Dengo, sea o no sea estudiante, está en deber de respetar, cuidar y restaurar el ambiente. Por lo cual la institución educativa en general adquiere las siguientes responsabilidades ecológicas:
a.    Leer la Carta de la Tierra, documento emitido por la Organización de las Naciones Unidas, procurando la concientización de la problemática mundial en torno al ambiente.
b.    Minimizar el uso excesivo de materiales que puedan generar un posible daño al ambiente.
c.    Hacer un uso adecuado de los residuos que se produzcan dentro del Colegio, estableciendo un mecanismo de separación entre materiales reciclables, materiales reutilizables, basura, desechos tóxicos y desechos electrónicos.
d.    Promover la concientización ambiental fuera y dentro de la institución, con campañas de recolección de residuos, separación de residuos, siembra de árboles, cuido de la flora y la fauna, utilización de energías renovables, reducir el gasto de energía, sostenibilidad, reutilización de materiales o toda aquella actividad oportuna que incentive el cuido, respeto y restauración del ambiente.
Las actividades dentro del Colegio deberán hacerse una vez al mes y estarán a cargo del Órgano Ejecutivo, con la ayuda de otros entres estudiantiles, así como también de la administración colegial.
Estas actividades deberán procurar el acoplo al funcionamiento académico para no impedir el desarrollo de las horas lectivas.
e.    Involucrar el Colegio en programas extra institucionales de cuido, respeto y restauración del ambiente.
f.     Cumplir rigurosamente con el horario de aseo estipulado a principio de año en curso.

Artículo 12
La población estudiantil tiene la obligación de cumplir los deberes de carácter representativo y participativo, así como también todas las regulaciones de los procesos de  política estudiantil.
Todos estos deberes están citados en la presente Constitución y en todos los documentos anexados a la misma.
Asimismo, aquellos estudiantes que ejerzan cualquier puesto político tienen la obligación de transmitir a las nuevas generaciones, sus conocimientos sus experiencias en torno al sistema parlamentario, tanto en la teoría como en la práctica. Solo de esta forma se permitirá la continuación del funcionamiento parlamentarista en el Colegio Humanístico Costarricense.

Capítulo Tercero
Garantías Estudiantiles, Académicas y Administrativas

Artículo 13
Sobre todo miembro del Colegio Humanístico Costarricense, Campus Omar Dengo rigen todos los Derechos Humanos.

Artículo 14
Todo miembro de la población estudiantil tiene derecho de pupitre.
Se define derecho de pupitre como el derecho que tiene el estudiante a contradecir al profesor de manera respetuosa.
En caso de que cualquier estudiante exceda los límites del marco del respeto, podrá ser sancionado de acuerdo a la Normativa Interna Institucional.

Artículo 15
Todo estudiante, así como toda persona dentro y fuera de la institución, tiene derecho de ser respetado, sin importar sus diferencias de raza, credo, origen, cultura  o ideologías.

Artículo 16
El Colegio Humanístico Costarricense, Campus Omar Dengo es un colegio macro ecuménico. Por lo cual, está prohibida la imposición de cualquier credo religioso.
En caso de ser admitido cualquier persona perteneciente a un credo diferente al de la mayoría, el Colegio no podrá limitar el derecho a la libre ejecución de su espiritualidad, mientras no afecte la dignidad física o emocional de otras personas, ni atente contra los principios y valores de la sociedad costarricense.

Artículo 17
La población estudiantil tiene el derecho de ser protegido. Es decir, nada ni nadie podrá atentar contra la integridad física, emocional o espiritual de cualquier estudiante.
La Comisión de Prevención y Seguridad es el órgano encargado de garantizar este derecho fundamental. Su organización, función y objetivos están plasmados en la  Ley de Seguridad para el Estudiantado.

Artículo 18
Cualquier estudiante tendrá derecho a la libre expresión utilizando los medios que considere necesario. Es por esto que todo estudiante del Colegio Humanístico Costarricense, Campus Omar Dengo tiene el derecho, como también el deber, de ser crítico con todo lo que se desenvuelva en su entorno, siempre y cuando no atente contra la moral y ética.

Artículo 19
Cualquier miembro de la población estudiantil tiene derecho a recibir una educación de calidad, con un enfoque práctico, que sirva para el resto de la vida. Por lo cual, los programas de estudios de todas las materias, deberán establecer mecanismos de enseñanza para cada estilo de aprendizaje del estudiantado.
La población estudiantil tiene el derecho, como el deber de exigir, una calendarización mínimamente estable por parte de los profesores, que estipule los objetivos, métodos, fechas y temas que se impartirán en el curso.
Al final de cada semestre el estudiante tendrá el derecho de recibir el desglose de su nota de manera personal.

Artículo 20
Todo miembro de la población estudiantil tiene el derecho a reclamar cualquier situación referente a lo académico.
Todo reclamo debe ser hecho, primeramente, ante el profesor o profesora con la cual surge la problemática. Si no se recibe respuesta, el estudiantado tendrá acceso a su superior, continuando con todo el sistema jerárquico de educación.

Artículo 21
El estudiantado tiene derecho a proponer proyectos de cualquier índole, ya sea a la Dirección o alguno de los órganos políticos del Colegio. Asimismo, la población estudiantil podrá ejercer y ejecutar esos proyectos, de manera responsable, dentro o fuera del Colegio.

Artículo 22
Todo miembro del personal docente del área general tiene libertad de didáctica, mientras se ajuste al planeamiento del Ministerio de Educación Pública y parta de los principios expuestos en el artículo tres de la presente Constitución.
Se define libertad de didáctica como el derecho de impartir en el curso utilizando los recursos a disposición.

Artículo 23
Todo miembro del personal docente del área de profundización tiene libertad de cátedra.
Libertad de cátedra se define como el derecho que tiene el docente a impartir la información que él o ella consideren necesaria para su curso.

Artículo 24
Todo docente, de ambas áreas, tiene el derecho de utilizar diversos recursos didácticos, siempre y cuando favorezcan a la población estudiantil.

Artículo 25
El personal administrativo tiene la responsabilidad de velar por la integridad física y emocional de la población estudiantil, como también de su realización y progreso en todos los ámbitos. Por lo tanto, el personal administrativo tiene, asimismo, el derecho de tomar decisiones que hallen competentes para el beneficio de la población estudiantil.
Sin embargo, todas las decisiones del personal administrativo, deben ser esclarecidas ante la población estudiantil, pues, de esta forma, se fomentará el diálogo entre ambas partes.

Capítulo Cuarto
Sobre Participación y Representación del Gobierno Estudiantil

Artículo 26
La participación política estudiantil está dirigida a influir en las decisiones y acciones que afectan a los y las estudiantes. Esta participación se orienta a la elección de los cargos representativos y al desarrollo de acciones que les beneficien, basada en la vivencia de los principios  democráticos, para contribuir al desarrollo personal y social del estudiantado.

Artículo 27
La participación política estudiantil tiene por fines:
a.    Impulsar el enfoque de derechos por medio de una cultura institucional basada en la promoción de la participación política estudiantil responsable que responda a los más altos principios y aspiraciones de la sociedad costarricense.
b.    Promover por medio de la participación política el respeto a las diferencias por motivos étnicos, de nacionalidad, edad, sexo, religión o condición social.
c.    Promover el respeto por la dignidad humana, el cumplimiento de los deberes y derechos del estudiantado como personas que forman parte activa de una comunidad democrática.
d.    Procurar la formación de un liderazgo que forme estudiantes conscientes de sus derechos y responsabilidades, con una mentalidad participativa, crítica y objetiva.
e.    Exhortar a los y las estudiantes en la práctica de las vivencias democráticas, para que las valoren como forma de vida y como sistema político.
f.     Estimular la participación constructiva de estudiantes en las responsabilidades que les requiere el ser parte de la comunidad educativa; así como su ingreso exitoso a la sociedad costarricense, basada en los valores de la idiosincrasia nacional.
g.    Brindar los mecanismos necesarios para favorecer la participación estudiantil en la toma de decisiones vinculadas con los procesos de aprendizaje, en busca de la igualdad de oportunidades.

Artículo 28
El Gobierno Estudiantil es la representación democrática del estudiantado, cuya elección se lleva a cabo por medio del voto único transferible, directo y secreto para elegir a los representantes del Parlamento Estudiantil.
En los puestos de elección se debe procurar la representación efectiva de ambos géneros, designando en forma paritaria y alternativa cada uno de ellos.
Estos puestos serán nombrados por el período de un año y podrán ser reelectos o reelectas, sometiéndose nuevamente a los procesos electorales establecidos.

Artículo 29
El Gobierno Estudiantil estará integrado por:
a.    El Parlamento Estudiantil.
b.    Contraloría Estudiantil.
c.    El Órgano Ejecutivo.

Artículo 30
Tienen derecho a ser electos o electas en el Gobierno Estudiantil los y las estudiantes que asistan en forma regular al Colegio Humanístico Costarricense, Campus Omar Dengo.
Artículo 31
Todos los acuerdos y resoluciones de los órganos del Gobierno Estudiantil se tomarán por simple mayoría y deberán hacerse constar en el libro de actas que al efecto llevarán las Secretarías de Divulgación y Comunicación de cada ente. Sin embargo, en los casos estipulados en la presente Constitución, habrá excepciones cuando lo amerite.

Artículo 32
Los cargos en el Órgano Ejecutivo, no son compatibles con los del Parlamento Estudiantil, ni con los del Tribunal Electoral Estudiantil.
Si algún estudiante pertenece a las Directivas de Sección, podrá ostentar cualquier puesto dentro del Gobierno Estudiantil o del Tribunal Electoral Estudiantil.

Capítulo Quinto
Sobre el Tribunal Electoral Estudiantil y Proceso Electoral

Artículo 33
Refiérase al Código Electoral.

Capítulo Sexto
Sobre el Parlamento

Artículo 34
Refiérase al Código Parlamentario.

Capítulo Séptimo
Sobre el Órgano Ejecutivo

Artículo 35
Refiérase al Código Ejecutivo.

Capítulo Octavo
Sobre el Control Político

Artículo 36
Refiérase a la Ley de Control Político y Transparencia.

Capítulo Noveno
Sobre los Gobiernos Locales

Artículo 37
Toda sección del Colegio Humanístico Costarricense, Campus Omar Dengo tendrá representación inmediata bajo un gobierno local.

Artículo 38
El gobierno local se compone de cinco personas, las cuales serán electas de manera popular, únicamente por los miembros de determinada sección.
Los puestos y funciones de cada miembro del gobierno local son los siguientes:
a.    Representante: Tiene como función dirigir las sesiones del Gobierno Local y responder por sus compañeros de clase. Este tendrá doble voto en cualquier elección que realice el gobierno local
b.     Representante Adjunto o Adjunta: Ser el principal colaborador del Delegado y sustituirlo cuando este se ausente.
c.    Fiscalizador o Fiscalizadora: Ser el regulador de las normas que tome el Gobierno Local. Este trabajará como un funcionario local de la Contraloría Estudiantil.
d.    Notario o Notaria: Tomar nota de todas las decisiones que tome tanto el Gobierno Local como de la clase en general.
e.    Tesorero o Tesorera: Manejar las finanzas de la clase en general y entregar al Secretario de Asuntos Económicos Parlamentarios los impuestos que correspondan al año en curso.

Artículo 39
Para ser miembro del Gobierno Local se tiene que tener las siguientes características:
a.    Ser reconocido como estudiante regular dentro de la institución.
b.    De notable honorabilidad.
c.    Con don de servicio y actitud de liderazgo.
d.    Ser electo o electa por la sección.

Artículo 40
Las funciones del Gobierno Local son las siguientes:
a.    Representar a la sección ante cualquier situación oficial o extraoficial.
b.    Participar en el proceso de calificación de la conducta bajo un instrumento dispensado por el Comité de Evaluación.
c.    Divulgar y velar el cumplimiento de deberes y derechos de cada estudiante.
d.    Cualquier otro deber que quede bajo los parámetros del Gobierno Local.

Artículo 41
La elección de los miembros del Gobierno Local se efectuará a partir de los quince días después de la entrada oficial a clases, en el transcurso de la lección guía.

Artículo 42
Cualquier miembro del Gobierno Local puede ser removido de su cargo mediante el voto de censura, siguiendo el mismo procedimiento estipulado en la Ley de Control Político y Transparencia.

Capítulo Décimo
Sobre la representación estudiantil en los Consejos Académicos

Artículo 43
La representación del estudiantado en el Consejo Académico quedará a cargo de cuatro personas, quien ocupe la Secretaría de Asuntos Académicos de Décimo Año, junto a un estudiante de décimo año, y quien ocupe la Secretaría de Asuntos Académicos Undécimo junto a un estudiante de undécimo año.

Artículo 44

Al iniciar un nuevo año lectivo quien ocupe el cargo de Secretaría de Asuntos Académicos de Décimo año inmediatamente pasará a ocupar el puesto de la Secretaría de Asuntos Académicos de Undécimo año, dejando de lado sus antiguas funciones y deberá guiar a los décimos años en su representación en el Consejo. La Secretaría de Asuntos Académicos de Décimo quedará suspendida hasta la próxima elección del gobierno, de manera que este puesto quedará vacante en Consejo Académico, el cual será llenado por un estudiante de décimo año, quien solo irá en representación de dicho año, no obtendrá ningún papel dentro del gobierno.


Este cambio de cargo se da ya que quien fue electo para representar undécimo año ahora es egresado de la institución, véase el Artículo 6 del Capítulo Segundo del Código Parlamentario.



Artículo 45
El Consejo Académico contará solamente con un puesto para la representación de undécimo año, el cuál debe rotar mensualmente no sólo de estudiante sino también de sección.

Capítulo Undécimo
Sobre Reformas a la Constitución

Artículo 46
Para reformar la presente Constitución se debe hacer en sesión ordinaria del Parlamento Estudiantil, siguiendo el siguiente proceso:
a.    Presentar una moción al Coordinador o Coordinadora General de este mismo órgano.
b.    Ser permitida o denegada de acuerdo de la mayoría simple en la sesión.
c.    Reformar la Constitución según lo estipulado, incluyendo aquellos artículos que son consiguientes a las temáticas reformadas.
d.    Presentar por escrito los cambios realizados, procurando el uso de materiales ecológicos.
e.    Todo cambio en la presente Constitución, rige a partir de ser comunicada y divulgada.

Artículo 47
Para cambiar de régimen político establecido en el artículo cinco de la presente Constitución, se debe llamar a la población estudiantil a sesión abierta del Parlamento. En esta sesión se debe procurar al menos la presencia de tres cuartas partes del estudiantado. Estos elegirán el cambio de régimen, pero sólo será válida si tres cuartas partes de los presentes están de acuerdo. Todo cambio deberá seguir el proceso del artículo cuarenta y cinco de la presente Constitución.

Artículo 48
Aquellas reformas que involucren muy directamente a la población estudiantil, se deberán debatir en sesión abierta del Parlamento Estudiantil con el estudiantado.

Artículo 49
Se prohíbe todo tipo de reforma que esté en contra de las leyes de la República o atenten contra los principios y valores de la sociedad costarricense.






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