Ley Verde

Ley Verde

Capítulo Primero
Sobre la naturaleza y propósito de la Ley Verde

Artículo 1
La presente ley tiene como objetivo crear condiciones más estables para los estudiantes del Colegio Humanístico Costarricense, Campus Omar Dengo, con respecto al entorno y el medio ambiente, mediante mecanismos como la asociación de entidades que promuevan la estabilidad del entorno, así como la conformación de acciones con las cuales se incentive al estudiantado para el cuido del medio que los rodea.

Artículo 2
Los estudiantes del Colegio Humanístico Costarricense, Campus Omar Dengo, tienen la obligación de conocer la presente ley, así como acatar los diferentes artículos que se refieran a los deberes y responsabilidades de los mismo en materia ambiental.

Artículo 3
La presente Ley respeta las directrices establecidas en la Normativa Interna Institucional del Colegio Humanístico Costarricense, Campus Omar Dengo; y por definición lo estipulado en el Decreto Ejecutivo No. 24436-MEP de Creación de los Colegios Humanísticos Costarricenses. Además esta ley tiene como eje de referencia la Ley No. 7554: Ley Orgánica del Ambiente.

Artículo 4
La población estudiantil podrá participar en los concursos, charlas, dinámicas, entre otras actividades, presentadas por el gobierno estudiantil con motivo de difundir una cultura de respeto y armonía con el entorno.

Capítulo Segundo
Sobre la creación de la Secretaría de Ambiente

Artículo 5
La realidad mundial en el tema de ambiente es cada vez más preocupante, ya que en las últimas décadas se han producido nuevas problemáticas ambientales y otras se han agravado, esto por el uso irracional de los recursos que la humanidad explota, la contaminación natural y la falta de conciencia.
Por las razones mencionadas anteriormente y la necesidad de buscar mecanismos para la protección del medio ambiente es que se crea dicha secretaría, promoviendo así una visión de cuidado ambiental global, desde la propia visión, y el propio cuidado de las instalaciones del Colegio Humanístico Costarricense, Campus Omar Dengo.

Artículo 6
La secretaria de Ambiente tiene como objetivo principal, ser un ente que busca mecanismos de participación del estudiantado en todas las áreas relacionadas con el medio ambiente, mediante el fomento y realización de actividades enfocadas al área ambiental.

Capítulo Tercero
Sobre las funciones de la Secretaría de Ambiente

  • Cumplir con lo estipulado en la Ley Verde.
  • Establecer mecanismos de participación estudiantil en temas relacionados con el medio ambiente.
  • Ser un ente promotor del cambio a nivel ambiental, mediante la concientización de la realidad nacional y mundial.
  • Establecer un informe ante el Parlamento Estudiantil y el Órgano Ejecutivo en el cual se detallan al inicio del Periodo gubernamental las actividades a realizar durante dicho periodo.
  • Velar por el adecuado uso de los recursos naturales dentro del Colegio Humanístico Costarricense, Campus Omar Dengo.
  • Establecer campañas y otras actividades relacionadas con el medio ambiente.






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