Código Financiero

Código Financiero

 Capítulo único  

 Sobre la naturaleza y finalidad del presente código



Artículo 1
Este código tiene el fin de aclarar los asuntos financieros en el gobierno, aplica para la Secretaría de Finanzas y Tesorería junto con la Secretaría de Comunicación, Divulgación y Finanzas del Órgano Legislativo y Ejecutivo respectivamente.

Artículo 2 
Cada estudiante regular deberá pagar al Tesorero Local un impuesto de mil colones exactos semestrales, estos se recolectarán por la Secretaría de finanzas y tesorería del Órgano legislativo al concluir el periodo de recolección del semestre específico.

a. El primer impuesto se debe cancelar en el mes de mayo y el segundo en el mes de agosto. Ambas recolecciones deberán ser anunciadas a la población estudiantil con un plazo máximo de 18 días naturales y mínimo de 12 días naturales antes de la fecha prevista, ajustándose a las condiciones del estudiantado. La recolección de impuestos tendrá, como fecha límite para cancelar, el último día hábil del mes de recolección. Además, una semana después de esta fecha, se deberá anunciar a la población estudiantil los montos recaudados.
  • Durante el plazo establecido se deben pagar los 2000 colones de impuestos en su totalidad.
  • Los impuestos, en caso de pagarse en monedas, deben ser en valores de 50, 100 y 500 colones.
  • Los impuestos de mayo se recolectarán por el gobierno saliente, aferrándose a la Ley de Superávit. Y los impuestos de agosto se recolectarán por el gobierno entrante.

Artículo 3

Los fondos que se recojan con este impuesto se repartirán de la siguiente manera:
  • 60% al Órgano Ejecutivo y Contraloría Estudiantil para la realización de sus proyectos que serán administrados por la Secretaría de Comunicación, Divulgación y Finanzas.
  • 30% al Tribunal Estudiantil como deuda política que serán administrados por su respectiva Secretaría de Finanzas y Tesorería
  • 10% al Parlamento Estudiantil para la realización de sus proyectos que serán administrados por su respectiva Secretaría de Finanzas y Tesorería.

Artículo 4
Si un órgano desea realizar un proyecto y no posee fondos suficientes para llevarlo a cabo, podrá realizarlo en conjunto con otro órgano, siempre y cuando ambos órganos estén de acuerdo y los gastos realizados queden registrados de manera individual en los respectivos libros de actas de ambos órganos.

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