Código Judicial

Código Judicial

 Capítulo Único
 Naturaleza, Fines y Organización del Órgano Judicial

Artículo 1

El Órgano Judicial es el órgano regulador del Gobierno Estudiantil, cumple su función con el propósito de garantizar transparencia y jurisprudencia en beneficio del estudiantado del Colegio Humanístico Costarricense, Campus Omar Dengo.

Artículo 2

La elección del Órgano Judicial se llevará a cabo una semana después de la elección del Parlamento Estudiantil.

Artículo 3

El Órgano Judicial del Gobierno Estudiantil, estará integrado de la siguiente manera:

  • Contralor o Contralora Estudiantil
  • Contralor o Contralora Estudiantil Adjunta.

Artículo 4
Los y las integrantes del Órgano Judicial serán electos o electas por votación secreta. Esta misma la efectuará el Parlamento Estudiantil que para ese efecto ha sido escogido por toda la comunidad estudiantil.

Artículo 5

El postulante al cargo de Contralor Estudiantil Adjunto será un estudiante de décimo año, esto con el fin de que durante la segunda parte del parte del periodo gubernamental exista continuidad de las funciones del Órgano Judicial. Entiéndase segunda parte del periodo gubernamental como el periodo comprendido entre enero y mayo del segundo año gubernamental del gobierno vigente.

Artículo 6

Son funciones de los integrantes del Órgano Ejecutivo:

De quien ejerce la Contraloría Estudiantil:
  • Velar porque se cumplan las funciones propias del órgano Ejecutivo y las de sus integrantes.
  • Dar seguimiento a la ejecución del plan de trabajo del Órgano Ejecutivo.
  • Controlar la asistencia a las sesiones y comprobar el qúorum.
  • Comprobar que los acuerdos se tomen con los votos requeridos.
De quien ejerce la Contraloría Estudiantil Adjunta:

  • Sustituir al Contralor Estudiantil en caso de ausencia temporal.
  • Apoyar en las labores que le sean asignadas por parte del Contralor Estudiantil.

Artículo 7
Las sesiones del Órgano Judicial se realizarán en conjunto al Órgano Ejecutivo del Gobierno Estudiantil.

Artículo 8

a. En caso de ausencia permanente del Contralor General, sea esta por la aplicación de un voto de censura, solicitud de renuncia, egreso de la institución o debido a cualquier circunstancia que imposibilite al mismo ejercer su cargo, se procederá a consultar al resto de postulantes que aplicaron para este cargo durante la ronda electoral del gobierno vigente.

b. De haber más de un postulante anuente a ocupar el cargo, el Órgano Legislativo vigente deberá realizar la elección mediante los procesos que considere pertinentes.

c. De haber un único postulante, el puesto le será otorgado de manera automática.


d. De no haber postulantes, refiérase al artículo 8 de la Ley de Control Político y Transparencia.

Artículo 9
a.   En caso de no existir postulante aún después de consultar al resto de la población estudiantil, el cargo de Contralor General será relevado por el Contralor Adjunto.
b.  
En caso de ausencia permanente del Contralor General, sea esta por la aplicación de un voto de censura, solicitud de renuncia, egreso de la institución o debido a cualquier circunstancia que imposibilite al mismo ejercer su cargo, se procederá a consultar al resto de postulantes que aplicaron para este cargo durante la ronda electoral del gobierno vigente.
c.   
De haber más de un postulante anuente a ocupar el cargo, el Órgano Legislativo vigente deberá realizar la elección mediante los procesos que considere pertinentes.
d.  
De haber un único postulante, el puesto le será otorgado de manera automática.
e.  
De no haber postulantes, refiérase al artículo 8 de la Ley de Control Político y Transparencia.

f.    
En caso de no existir postulante aún después de consultar al resto de la población estudiantil, el cargo de Contralor General será relevado por el Contralor Adjunto.

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