Ley de Cultura, Arte y Deporte

Ley de Cultura, Arte y Deporte

Capítulo Primero
Objeto de la Ley, su aplicación y conceptualización

Artículo 1 
El objetivo de la presente Ley de Cultura, Arte y Deporte es desarrollar y ordenar los aspectos competentes en el marco cultural, artístico y deportivo en el Colegio Humanístico Costarricense, Campus Omar Dengo, con respecto al establecimiento de principios fundamentales y definiciones sobre la cultura, arte y deporte competente al estudiantado.

Artículo 2
La Ley de Cultura, Arte y Deporte es de interés institucional, tanto estudiantil, académico como administrativo. Las disposiciones, los derechos y las obligaciones establecidas en esta Ley son aplicables a los estudiantes regulares y activos del Colegio Humanístico Costarricense, Campus Omar Dengo, así como al ente académico y administrativo.

Artículo 3
Se entiende por cultura los bienes tangibles y los valores, actitudes, conductas y creencias que son transmitidos de una generación a otra.

Artículo 4 
Se entiende por arte cualquier actividad o producto realizado por el ser humano con una finalidad estética o comunicativa, mediante la cual se expresan ideas, emociones o, en general, una visión del mundo, mediante diversos recursos, como los plásticos, lingüísticos, musicales.

Artículo 5
Se entiende por deporte el arte de la recreación física y mental, ya sea como juego o competición sujeta a normas cuya práctica tiene una finalidad de entretenimiento.

Capítulo Segundo
Derechos culturales y artísticos institucionales

Artículo 6
En función de la Constitución Política de Costa Rica y los Derechos Humanos Universales, la cultura y el arte deben promover la libertad de expresión, siempre y cuando no atenten contra la integridad física, ética o moral de otra persona. Asimismo, deben interpretarse con universalidad e interdependencia.

Artículo 7
En el cuerpo administrativo-académico reside la responsabilidad de resguardo y supervisión del estudiantado, en cualquier instancia o actividad fuera de las instalaciones del Colegio Humanístico Costarricense, Campus Omar Dengo, así como en la propia sede institucional, en el tiempo lectivo acordado por el Colegio y los padres de familia. Los estudiantes tienen derecho a protección en actividades deportivas, artísticas, en sí, recreativas.

Artículo 8 
Los estudiantes tienen derecho a desarrollar sus competencias creativas y artísticas, a crear y a difundir sus obras sin ningún tipo de censura o condicionamiento, bajo los estatutos del artículo 6 de esta misma Ley.

Artículo 9
Todos los estudiantes tienen derecho a percibir, construir, defender y conservar su memoria histórica y cultural, así como darle interpretación y significación según la percepción o el imaginario concebido en el marco de una convivencia y comunicación asertiva; pluricultural.

Artículo 10
Los estudiantes tienen derecho a participar en actividades artísticas con carácter cultural y pedagógico: Festival Estudiantil de las Artes (FEA), Convivio Artístico, Peña Cultural, el Día de la Historia; o cualquier otra actividad promotora de la cultura y el arte que esté permitida por la Dirección Institucional y el Gobierno Estudiantil, en función de los intereses institucionales.

Artículo 11
El Gobierno Estudiantil (Poder Parlamentario, Ejecutivo y Contralor) deben velar por el cumplimiento de las libertades y derechos culturales-artísticos del estudiantado estipulados en el presente capítulo, siempre y cuando, estén paralelamente balanceados con los asuntos y rendimientos académicos.



Capítulo Tercero
Sobre actividades artísticas

Artículo 12
Los estudiantes del Colegio Humanístico Costarricense, Campus Omar Dengo partícipes en el Festival Estudiantil de las Artes son seleccionados para la Etapa Circuital a cargo de los profesores del área artística, después de una rigurosa Etapa Institucional; respondiendo así a los estatutos de la Normativa del Festival Estudiantil de las Artes del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 13
Todo estudiante activo del Colegio Humanístico Costarricense, Campus Omar Dengo está llamado a participar en el Convivio Artístico Institucional, conformado por cinco áreas artísticas y tramoya: Teatro, Danza, Música, Diseño Gráfico y Artes Plásticas (pasarela, mascaradas, entre otras).

Artículo 14
La Peña Cultural y el Día de la Historia son actividades culturales y artísticas, en las cuales todos los estudiantes están convocados a mostrar y expresar sus creaciones artísticas mediante las Bellas Artes y las humanidades.

Artículo 15
El estudiantado está en libertad y derecho de cumplir con las actividades artísticas en función de la estética, la democracia, la cultura y el arte, en el marco del perfeccionamiento y la calidad visual, artística y cultural, así como en la libre expresión.

Capítulo Cuarto
Fechas y acontecimientos

Artículo 16
Las fechas y acontecimientos deben ser expuestos de manera visual, auditiva o artística al estudiantado bajo el precepto de la cultura; buscando siempre no irrumpir en el horario académico institucional mediante afiches, trípticos, carteles, imágenes, entre otros métodos gráficos-visuales; o bien mediante expresión corporal.

Artículo 17
Tomando en cuenta las fechas cívicas, las cuales deben celebrarse en el marco del patriotismo en función del art. 147 del Código de Trabajo, se toman como acontecimientos y fechas importantes (días hábiles) además: 
  1. Día Mundial del Teatro (27 de marzo).
  2. Día Mundial de la Salud (7 de abril).
  3. Día Mundial de la Tierra (22 de abril).
  4. Día Mundial del Libro (23 de abril).
  5. Día Mundial de la Danza (29 de abril).
  6. Día Internacional contra la homofobia, transfobia y bifobia (17 de mayo).
  7. Día Mundial del Medio Ambiente (5 de junio).
  8. Día Mundial del Humanismo (21 de junio).
  9. Día Internacional de la Alfabetización (8 de Septiembre).
  10. Día Mundial de la Música (7 de octubre).
Artículo 18
En función del artículo 13, de este mismo capítulo, la Secretaría de Cultura, Deporte y Bienestar Estudiantil y el Parlamento Estudiantil serán los encargados de planificar y conmemorar las fechas y acontecimientos postulados en el artículo 17 de esta misma ley, en conjunción o no (opcional) con el cuerpo académico, administrativo o estudiantil; siempre y cuando esté en concordancia con el cronograma y plan académico.

Capítulo Quinto
Sobre Deporte

Artículo 19
Principales funciones del Gobierno Estudiantil en función de garantizar el derecho al Deporte: 
1.                 Incentivar, promover y coordinar cualquier actividad o información deportiva. 
2.                 Enfatizar la importancia y práctica del deporte en el quehacer cotidiano, teniendo en cuenta el balance entre el ámbito académico y el ámbito artístico-deportivo-cultural.
3.                 Interceder y comunicar al ente académico-administrativo la importancia del deporte en la cultura del cuerpo estudiantil. 
4.                 Divulgar al estudiantado sobre cualquier evento deportivo, en el cual puedan participar los estudiantes, teniendo en cuenta el cronograma del curso lectivo.
5.                 Coordinar junto con el profesor de Educación Física, activo institucionalmente, cualquier programa o actividad deportiva, considerando el cronograma del curso lectivo. 
6.                 Promover el fortalecimiento de los recursos deportivos, es decir, equipo, zonas recreativas, entre otros que sean considerados indispensables y accesibles a la comunidad estudiantil.
7.                 Organizar torneos institucionales de cualquier índole deportiva, siempre y cuando no intervenga con el cronograma académico y sea planificado por el Gobierno Estudiantil en conjunto con la Dirección Académica. 

Artículo 20
Cualquier estudiante practicante o participante de algún deporte, convocado por Costa Rica a participar nacional o internacionalmente en algún evento competitivo, tendrá la representación y el apoyo del Gobierno Estudiantil a favor de su talento y recreación sana.

Artículo 21
Todo estudiante del Colegio Humanístico Costarricense está convocado a concurrir al Convivio Deportivo, en función de la recreación y la competitividad deportiva. Asimismo, el Convivio Deportivo será en el marco de la celebración del Día del Deporte para la comunidad estudiantil.


Capítulo Sexto
Sobre la regulación y aplicación normativa

Artículo 22
Las directrices presentes en esta Ley deben ser tuteladas por el Parlamento Estudiantil y ejecutadas o planificadas por la Secretaría de Cultura, Deporte y Bienestar Estudiantil con cualquier ente que crea conveniente para su desarrollo.

Artículo 23
Cualquier modificación a la Ley de Cultura, Arte y Deporte debe ser aprobada en función del procedimiento y los estatutos estipulados en los diversos mecanismos legales del andamiaje jurídico del Gobierno Estudiantil.

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