Código Electoral

Código Electoral

Capítulo Primero

Naturaleza, fines y organización del Tribunal Electoral Estudiantil

Artículo 1
Los y las estudiantes que conforman el Tribunal Electoral Estudiantil serán elegidos por el Parlamento Estudiantil, quienes deben asegurarse de nombrar en estos puestos a personas que reúnan las siguientes destrezas para liderar:
a.    Capacidad de negociación.
b.    Capacidad de demostrar neutralidad durante el proceso electoral.
c.    Tolerancia y respeto por la diversidad.
d.    Habilidad para comunicarse con otras personas.
e.    Mantener una condición académica estable.

Artículo 2
El Tribunal Electoral Estudiantil estará integrado por cinco personas: una por cada sección del Colegio Humanístico Costarricense, Campus Omar Dengo, más una persona de undécimo año que ostentara el cargo de la Dirigencia Electoral.

Artículo 3
La Junta Directiva del Tribunal Electoral Estudiantil contará con los siguientes cargos:

  • Dirigencia Electoral
  • Secretaría
  • Fiscalía
  • Tesorería
  • Comunicación
Estos cargos serán designados por votación en el mismo Tribunal, en la primera sesión solemne.

Artículo 4
El funcionamiento del Tribunal Electoral Estudiantil se sujetará a las siguientes disposiciones:
a.    Las cinco personas que integran el Tribunal Electoral Estudiantil gozan de igualdad de derechos y deberes.
b.    Los puestos del Tribunal Electoral Estudiantil son incompatibles con los otros órganos del Gobierno Estudiantil.
c.    No debe existir primer ni segundo grado de consanguinidad entre los y las integrantes.
d.    Deben responsabilizarse de tareas específicas de organización interna tanto durante el proceso electoral como después de él.
e.    La sede del Tribunal Electoral Estudiantil es el Colegio Humanístico Costarricense, Campus Omar Dengo.
f.     Los acuerdos serán tomados por simple mayoría de los votos presentes. El quórum estará formado por la mitad más uno de sus miembros. En caso de empate la persona que ocupa la Dirigencia Electoral tendrá doble voto.
g.    Las resoluciones del Tribunal Electoral Estudiantil quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva. Cualquier integrante puede pedir revisión de lo acordado en la sesión inmediata anterior o solicitar modificaciones en la redacción del acta, antes de ser aprobada.

Artículo 5
Tienen derecho a ser electos como integrantes del Tribunal Electoral Estudiantil todos los y las estudiantes que asistan en forma regular al Colegio Humanístico Costarricense, Campus Omar Dengo.

Artículo 6
El Tribunal Electoral Estudiantil deberá hacerse cargo del proceso electoral durante el año en curso. Por lo cual, los representantes  serán escogidos y nombrados en el mes de marzo del año en curso, por el Parlamento Estudiantil con base en las postulaciones que presenta a este órgano el estudiantado de cada sección.

Artículo 7
Las personas que lo integran durarán en sus puestos un año y podrán ser reelectos o reelectas, sometiéndose nuevamente a los procesos electorales establecidos.

Artículo 8
El Tribunal Electoral Estudiantil será juramentado por la Coordinación General del Parlamento en un acto formal ante toda la población estudiantil.

Artículo 9
Corresponde al Tribunal Electoral Estudiantil:
a.    Estudiar y aplicar el Código Electoral.
b.    Elaborar un plan de trabajo que deberán comunicar oportunamente a los y las estudiantes.
c.    Tomar las decisiones pertinentes para facilitar el desarrollo del proceso electoral.
d.    Publicar información oficial e interpretar y resolver todos los asuntos en relación con la materia electoral.
e.    Seleccionar a los docentes asesores del Tribunal Electoral Estudiantil.
f.     Fijar el número de Juntas Receptoras de Votos y definir la lista de personas que votarán en cada una de ellas. El número de Juntas Receptoras de votos dependerá de la cantidad de personas votantes y de las características propias del centro educativo en cuanto a infraestructura y horarios.
g.    Disponer el sitio que ocupará cada Partido Político Estudiantil en la papeleta, siguiendo el orden de precedencia de la inscripción.
h.    En caso de hacer elecciones físicas, se debe ordenar la impresión de papeletas electorales en una cantidad igual a la cifra correspondiente al Padrón Electoral. Es imprescindible legalizar las actas con firmas o con sellos.
i.     Exhibir el padrón electoral con siete días de anticipación al día de las elecciones.
j.     Convocar a elecciones estudiantiles y preparar el material electoral.
k.    Efectuar el escrutinio definitivo.
l.     Hacer la declaratoria de elección.
m.   Nombrar a Delegados del Tribunal, para esto tomará como base los nombres de las personas propuestas para el Tribunal Electoral Estudiantil que no resultaron electas.
n.    Rendir un informe escrito de su labor a la Comunidad Estudiantil al finalizar el proceso electoral y otro al concluir su período.
o.    Interpretar, aplicar y dictaminar las disposiciones reglamentarias referentes a la materia electoral; ante solicitud de los Partidos Políticos inscritos, de algún interesado interesada o de oficio. Dicha interpretación deberá ser comunicada por escrito a todos los Partidos Políticos Estudiantiles y a la población estudiantil.
p.   Coordinar con la Dirección del Colegio Humanístico Costarricense y el Parlamento Estudiantil las acciones relacionadas con las elecciones estudiantiles y el traspaso de poderes.

Artículo 10
Son funciones de los y las integrantes del Tribunal Electoral Estudiantil:

De quien ejerza la Dirigencia Electoral:
a.    Abrir y cerrar las sesiones y convocar extraordinariamente al Tribunal Electoral Estudiantil cuando fuera necesario.
b.    Dirigir las sesiones y someter a votación los asuntos cuando los considere discutidos, fijando el orden en que deban verse los asuntos sujetos al conocimiento del Tribunal Electoral Estudiantil en las sesiones.
c.    Ejercer la representación legal del Tribunal Electoral Estudiantil.
d.    Velar porque el Tribunal Electoral Estudiantil ejerza sus funciones de acuerdo con la reglamentación vigente y se respeten los procedimientos que garanticen una elección libre y democrática.

De quien ejerza una de las representaciones de sección:
a.    Colaborar con la Dirigencia Electoral en el ejercicio de sus funciones.
b.    Representar a su respectiva sección, de acuerdo con la opinión de esta misma.
c.    Cumplir la jerarquía de funciones según el artículo tres del presente Código.

Artículo 11
El Tribunal Electoral Estudiantil escogerá a un o una docente asesora. Ninguno de los y las asesoras puede ser pariente en primer grado de algún miembro del Tribunal ni de los o las candidatas a la presidencia del Comité Ejecutivo.

Artículo 12
Son funciones del personal asesor del Tribunal Electoral Estudiantil:
a.    Servir como guía y apoyo de manera objetiva, honesta e imparcial, respecto al órgano que asesora.
b.    Mediar para que el Tribunal Electoral Estudiantil tenga acceso a los recursos que posee el Centro Educativo y que faciliten el desarrollo del proceso electoral estudiantil.
c.    El o la profesora asesora se nombrará cada año y podrá ser reelecto.

Artículo 13
Cualquier integrante del Tribunal Electoral Estudiantil, será separado de su puesto temporalmente, cuando figure como candidato a un puesto del Órgano Ejecutivo un pariente en primer grado de consanguinidad. El impedimento cesará a partir de la declaratoria de la respectiva elección del Comité Ejecutivo. Corresponde al Parlamento Estudiantil nombrar a las personas que sustituirán a los y las integrantes separadas temporalmente de su cargo. Este impedimento y la suspensión temporal será aplicable también para el o la docente que asesora al Tribunal Electoral Estudiantil.

Artículo 14
Las decisiones del Tribunal Electoral Estudiantil podrán ser impugnadas por los y las estudiantes, mediante gestión escrita y razonada, dirigida ante este órgano el cual, deberá dar respuesta, dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la gestión. El Tribunal Electoral Estudiantil resolverá en definitiva.

Artículo 15
El director o directora del Colegio Humanístico Costarricense, Campus Omar Dengo tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a.    Brindar el apoyo a los órganos del Gobierno Estudiantil y las facilidades necesarias para su funcionamiento.
b.    Atender en forma solícita y evacuar oportunamente toda consulta proveniente de los órganos del Gobierno Estudiantil.
c.    Velar porque las actividades que se programen y realicen, durante el Proceso Electoral Estudiantil, estén acordes a los fines de la educación y dentro del marco jurídico establecido.
d.    Asesorarse con las instancias respectivas del Ministerio de Educación Pública y del Tribunal Supremo de Elecciones en materia de proceso electoral estudiantil, pero nunca basarse en sus estipulaciones, sino en las establecidas en la Constitución Política del Colegio Humanístico Costarricense, Campus Omar Dengo.

Artículo 16
El director o directora del centro educativo, tendrá las siguientes prohibiciones:
a.    Alterar bajo ninguna circunstancia el funcionamiento de los órganos del Gobierno Estudiantil.
b.    Irrespetar los acuerdos tomados por cualquiera de los órganos del Gobierno Estudiantil.
c.    Disponer de los bienes, servicios y recursos económicos asignados al Tribunal Electoral Estudiantil.
d.    Disponer de los bienes, servicios y recursos económicos con que cuente el Órgano Ejecutivo.

Artículo 17
Cualquiera de los órganos del Gobierno Estudiantil se encuentra facultado para interponer las denuncias correspondientes en caso de incumplimiento a lo establecido en este Código o en la Constitución Política del Colegio Humanístico Costarricense, Campus Omar Dengo

Capítulo Segundo
De los y las electoras. Del voto. Requisitos para ser electos

Artículo 18
El Código Electoral tiene la finalidad de guiar el proceso electoral estudiantil que culmina con la elección del Órgano Ejecutivo y del Parlamento Estudiantil.

Artículo 19
Son electores o electoras los y las estudiantes que asistan en forma regular al Colegio Humanístico Costarricense, Campus Omar Dengo y se encuentren inscritos en el Padrón Electoral.

Artículo 20
El voto es un acto personal que se emite en forma directa, universal y secreta con las excepciones que este código contempla en el artículo 59.

Artículo 21
El derecho al voto se ejerce únicamente ante la Junta Receptora de Votos, donde aparezca el nombre inscrito. Para ello es necesario presentar su respectivo carné, documento de identidad ó cédula.

Artículo 22
Para ser electo o electa en cualquier cargo directivo del Gobierno Estudiantil, se debe cumplir con los requisitos del artículo 5 del Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Gobierno Estudiantil.

Artículo 23
Se podrá realizar la reelección inmediata de todos o algunos de los miembros del Gobierno Estudiantil en ejercicio, sometiéndose al proceso de campaña electoral.


Capítulo Tercero
De los organismos electorales y del material electoral

Artículo 24
Son Organismos Electorales los siguientes:
a.    El Tribunal Electoral Estudiantil.
b.    Las Juntas Receptoras de Votos.

Artículo 25
Son atribuciones del Tribunal Electoral Estudiantil las consignadas expresamente en el Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Gobierno Estudiantil.

Artículo 26
El material electoral lo entregará el Tribunal Electoral Estudiantil a la persona elegida como Fiscal General de cada Junta Receptora de Votos. La Dirección del centro educativo tiene la responsabilidad de custodiar el material electoral antes de abrirse la votación.
Este material será:
a.   Dos copias del padrón electoral definitivo, uno para exponer al público y otro para consignar el proceso electoral.
b.   Acta de apertura de la votación.
c.   Acta de cierre de la votación.
d.   Las papeletas oficiales en un número igual al de los electores inscritos en esa Junta, en caso de ser una votación física.
e.  Boletas para informar a los fiscales de Partido la cantidad de votos emitidos.
f.  Cualquier otro material necesario, según sea el caso.

Artículo 27
Las papeletas para votación, deben ser elaboradas en papel no transparente e incluir: los nombres de los candidatos y candidatas al Parlamento Estudiantil y el espacio para votar. Al reverso las indicaciones para la firma de las personas que conforman las Juntas Receptoras de Votos. En caso de realizar elecciones virtuales, se deberá aplicar un sistema sencillo que permita que se ejerza el voto de forma rápida y eficaz.

Artículo 28
La dirección de la Institución educativa será responsable de confeccionar el padrón electoral que debe entregarse a la persona que ocupa la Dirigencia del Tribunal Electoral Estudiantil.

Artículo 29
Cada Junta Receptora de Votos, estará formada por un delegado o delegada de cada Partido Político legalmente inscrito y su suplente para que sustituya al propietario en caso de ausencia temporal o definitiva.

Artículo 30
Para ser parte de una Junta Receptora de Votos los y las estudiantes deben asistir en forma regular al Colegio Humanístico Costarricense, Campus Omar Dengo.

Artículo 31
No podrán pertenecer a una Junta Receptora:
a.    Las personas que forman parte del Órgano Ejecutivo, del Parlamento Estudiantil y del Tribunal Electoral Estudiantil.
b.    El hermano o hermana de un miembro de la misma Junta Receptora de Votos.

Artículo 32
Corresponde a las  Juntas Receptoras de Votos:
a.    Realizar el acta de apertura de la mesa
b.    Identificar a las personas votantes y entregar las papeletas debidamente firmadas.
c.    Recibir el voto de los electores.
d.    Hacer el conteo de los votos recibidos y registrar los resultados finales.
e.    Certificar a los y las fiscales de partido cortes de los votos emitidos.
f.     Entregar al Tribunal Electoral Estudiantil toda la documentación electoral y el material, una vez cerrada el acta final de votación.

Artículo 33
Las personas que conforman las Juntas Receptoras de Votos presentarán su Juramento ante el Tribunal Electoral Estudiantil.


Capítulo Cuarto
De la organización de los Partidos Políticos

Artículo 34
Los Partidos Políticos serán responsables de que la elección de candidatos o candidatas, recaiga sobre personas que reúnan los requisitos estipulados en el Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Gobierno Estudiantil; con el fin de garantizar al estudiantado la capacidad y calidad en el ejercicio de las funciones de Gobierno. De lo contrario el Tribunal Electoral suspenderá la inscripción del Partido Político hasta tanto no se rectifique la lista de candidatos y candidatas, y se corrijan las anomalías presentadas antes o durante la elección.

Artículo 35
En el mes de mayo del año en curso, los y las estudiantes electores están facultados a postularse en Partidos Políticos, inscribiéndose quince días hábiles antes de la semana de Elecciones Estudiantiles ante el Tribunal Electoral Estudiantil, previa presentación del acta constitutiva en la cual se consignará:
a.    Los nombres, números de carné y sección a la cual pertenecen los y las estudiantes que integran el grupo solicitante.
b.    Un listado sellado por el Tribunal Electoral Estudiantil con la sección, nombre, apellidos, firma de por lo menos el 10% de los y las electoras.
c.    Nómina de los y las candidatas a los distintos lugares del Parlamento Estudiantil.
d.    Estatutos del Partido Político.
Los Partidos Políticos, entrarán en vigencia a partir del momento de su aceptación de parte del Tribunal Electoral Estudiantil y podrán mantener su nombre en años subsiguientes, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en este Código.

Artículos 36
Los estatutos de un Partido Político Estudiantil deben reflejar:
a.    El nombre del Partido Político constituido.
b.    Las siglas que utilizará y su significado.
c.    Los signos externos (bandera, colores, mascota, demás que consideren necesario, mientras no favorezca una campaña basada en imágenes y clientelismo político).
d.    Objetivos.
e.    Otras que se estime conveniente.

Artículo 37
No se admitirá la inscripción de un Partido Político Estudiantil en los siguientes casos:
a.    Cuando su nombre, siglas o signos externos atenten contra los derechos de algún miembro del centro educativo, sean ofensivas, discriminatorias, iguales o similares a las de otro Partido Político previamente inscrito en el Colegio Humanístico Costarricense, Campus Omar Dengo.
b.    Su divisa es igual o similar a la Bandera, al Escudo Nacional o a cualquier símbolo patrio.

Artículo 38
La inscripción de un Partido Político Estudiantil sólo tendrá vigencia para el proceso electoral en que se inscribió. En caso de que el mismo Partido quiera lanzar su candidatura el siguiente año, deberá volver a realizar el proceso de inscripción.

Artículo 39
En caso de inscribirse un solo Partido Político para la elección del Parlamento Estudiantil, este tendrá todos los puestos garantizados, sin necesidad de hacer consulta popular, pues la negligencia y desinterés del estudiantado lo amerita.

Capítulo Quinto
Del financiamiento y asesoría de los Partidos Políticos

Artículo 40
Para el financiamiento del Proceso Electoral, se contará con el aporte económico de la Junta Administrativa.
Es responsabilidad del Director o Directora de la Institución incluir en el Plan General de Gastos e Inversiones que presenta cada año a la Junta respectiva, un presupuesto para apoyar las acciones relacionadas con el proceso previo a las elecciones, las actividades propias del día y el traspaso de poderes.
El Tribunal Electoral Estudiantil distribuirá en forma equitativa entre los Partidos Políticos legalmente inscritos, los dineros que reciba para el financiamiento del Proceso Electoral, previo haber sufragado los gastos de la papelería, material y otros para el Proceso Electoral.
Además, como lo establece el artículo cuarenta y cuatro de la Constitución Política del Colegio Humanístico Costarricense, Campus Omar Dengo el estudiantado deberá pagar un impuesto, el cual se repartirá según lo estipulado, incluyendo la deuda política de los partidos políticos.

Artículo 41
Está absolutamente prohibido a los Partidos Políticos estudiantiles, legalmente inscritos, recibir ayuda económica y asesoramiento para la confección y distribución de material de propaganda de:
a.    Personal del Centro Educativo.
b.    Personas o Instituciones ajenas al Centro Educativo.
c.    Padres, madres o encargados.
d.    Partidos Políticos de otras Instituciones Educativas o de representación cantonal, provincial o nacional.

Capítulo Sexto
Propaganda y fiscalización

Artículo 42
Los Partidos Políticos Estudiantiles inscritos tienen derecho a celebrar reuniones, en el lugar asignado para esos efectos.
Las manifestaciones solamente serán autorizadas por el Tribunal Electoral Estudiantil durante la semana en que se lleve a cabo el proceso de elecciones estudiantiles inclusive hasta el día anterior a las elecciones. Estos espacios deben caracterizarse por resguardar tanto la integridad de la población estudiantil como del personal docente y administrativo de la Institución, al estar prohibido el uso de cualquier material o actividad que promueva el trato discriminatorio por edad, género, nacionalidad, religión o condición socioeconómica.

Artículo 43
Durante la semana de elecciones se deben llevar a cabo actividades proselitistas de los Partidos Políticos donde se vivan los derechos políticos estudiantiles de libre agrupación y elección. La solicitud de permiso para una reunión o manifestación pública deberá presentarla el Partido Político el lunes anterior a la Semana de Elecciones ante el Tribunal Electoral Estudiantil.
En la semana anterior a las Elecciones, el Tribunal Electoral Estudiantil publicará el calendario de reuniones o mítines públicos autorizados así como los lugares asignados para cada actividad proselitista de los Partidos Políticos.

Artículo 44
Los Partidos Políticos deben presentar ante el Tribunal Electoral Estudiantil una copia del texto, del artículo propuesto y la descripción de la actividad, para que sea de su conocimiento y aprobación. El medio para este tipo de funciones será escrito, oral o por medios electrónicos personalizados, que garanticen la comunicación entre los miembros.
Toda propaganda que no haya cumplido con lo anterior será retirada o suspendida y el Partido Político será sancionado, según lo estipulado en el Capítulo Duodécimo de este Código.



Artículo 45
El día de las Elecciones Estudiantiles no se hará ni se repartirá ningún tipo de propaganda político electoral.

Artículo 46
El Colegio Humanístico Costarricense, Campus Omar Dengo debe asegurarse que cualquier medio para comunicarse con la población estudiantil que se utilice al interior de la institución sea asignado en forma equitativa entre todos los Partidos Políticos.

Artículo 47
Corresponde al Tribunal Electoral Estudiantil:
a.    Señalar las zonas dentro del plantel educativo, donde los Partidos Políticos Estudiantiles realizarán sus actividades proselitistas. Aquellos lugares de mayor afluencia de estudiantes se rifará entre los partidos procurando equidad.
b.    El lunes de la semana de Elecciones, se debe organizar la presentación de los Partidos Políticos al estudiantado.

Artículo 48
Se prohíbe organizar actos proselitistas de cualquier índole, fuera del centro educativo. Dentro del mismo, quedará sujeto a las disposiciones del Tribunal Electoral Estudiantil.


Artículo 49
El debate público es un acto formal, en el marco del orden y respeto, de gran relevancia durante el proceso electoral que permite a los distintos partidos políticos dar a conocer sus ideas, posiciones y proyectos, así como le brinda a los y las electoras insumos para la toma de decisiones.
El debate del Órgano Legislativo va a constar de dos partes: la defensa del posicionamiento personal con respecto a su interés de trabajar por y para la población estudiantil en el Órgano Legislativo y la defensa de sus proyectos.

Artículo 50
En uno de los días  anteriores a las elecciones la Dirección del Centro Educativo organizará un debate político público donde las personas candidatas a pertenecer al Parlamento Estudiantil y un día antes de la elección corresponderá el turno a los que aspiran a ser parte del Órgano Ejecutivo en estos actos explicarán sus programas de Gobierno y responderán preguntas únicamente de las personas electoras. Esos días los partidos políticos pueden hacer propaganda antes y después de los Debates.
Durante los debates no se permiten faltas de respeto ni ataques a la moral.

Artículo 51
Corresponde al director o directora del Centro Educativo designar al moderador(a) de los debates. Debe ser una persona ágil, ecuánime, y neutral, no debe ser un integrante del Tribunal Electoral ni del Gobierno Estudiantil, tómese en cuenta que son debates políticos partidistas.

Capítulo Sétimo
De la fiscalización del Proceso Electoral

Artículo 52
En el remoto caso de que el Tribunal Electoral Estudiantil ocupe asistentes, los podrá nombrar bajo juramento de neutralidad y obediencia.

Artículo 53
Los Partidos Políticos tienen derecho a fiscalizar el Proceso Electoral mediante Fiscales Generales y Fiscales de Mesa (Junta Receptora) debidamente acreditados ante cada uno de los Organismos Electorales.

Artículo 54
Cada Partido Político Estudiantil podrá nombrar:

  • Una persona como Fiscal General propietaria y su respectivo suplente que se acreditará ante el Tribunal Electoral Estudiantil.
  • Una persona como Fiscal de Mesa propietaria y su respectivo suplente para cada una de las Juntas Receptoras de Votos.

Artículo 55
La función principal de los y las Fiscales tanto generales y como de mesa de cada Partido Político es presenciar el proceso de votación y el trabajo de las Juntas Receptoras de Votos. Les está prohibido interferir en el trabajo de la Junta Receptora, así como participar en sus deliberaciones.
Los Fiscales Generales tienen derecho a presenciar el escrutinio de votos que efectúa el Tribunal Electoral Estudiantil.

Artículo 56
Los y las Fiscales tienen derecho:
a.    Hacer las reclamaciones que juzguen pertinentes, las cuales deberán hacer por escrito, firmarlas y presentarlas al Organismo Electoral que corresponda.
b.    Permanecer en el recinto de la Junta Receptora de Votos.
c.    Pedir a la Junta certificado del número de votos emitidos hasta ese momento y del resultado de la votación.

Artículo 57
En el recinto de las Juntas Receptoras de Votos no se permitirá más de un Fiscal ya sea general o de mesa por cada Partido Político. Los Fiscales pueden ser sustituidos o sustituidos por sus respectivos suplentes.

Artículo 58
Los y las Fiscales de los Partidos Políticos tendrán una credencial que los identifique como tales, la cual será sellada y firmada por el Tribunal Electoral Estudiantil. Este organismo llevará un libro de anotaciones de nombramientos.


Capítulo Octavo
De la Convocatoria, Elección y realización de las Elecciones

Artículo 59
La convocatoria a Elecciones la hará el Tribunal Electoral Estudiantil a partir del mes de mayo del año en curso.

Artículo 60
Las votaciones se efectuarán en el local acondicionado de tal manera que en una parte se instale la Junta Receptora de Votos y en otra parte un recinto secreto debidamente protegida para garantizar el secreto del voto y la comodidad del elector a la hora de emitir el sufragio.

Artículo 61
Sea voto físico o digital, la urna electoral o monitor donde se efectuarán los votos se colocará frente a la mesa de trabajo de la Junta Receptora de Votos de tal manera que pueda ejercerse autoridad y vigilancia sobre ella.

Artículo 62
El o la electora deberá mantener una conducta respetuosa, que refleje la vivencia de los valores democráticos. Este debe recordar que su voto es secreto.

Artículo 63
Está prohibido a las personas electoras agruparse alrededor de los recintos donde estén funcionando las Juntas Receptoras de Votos.

Artículo 64
Si durante la votación se ausentara alguna persona de la Junta será reemplazada por su suplente. Debe anotarse todo tipo de incidencias que se realicen durante las votaciones en el Padrón Electoral.

Artículo 65
La Junta Receptora de Votos está obligada a extender al Fiscal General o de Mesa de cualquier Partido Político y en el instante en que lo solicite, certificación del número de votos emitidos durante el día de las elecciones.

Artículo 66
La votación debe efectuarse sin interrupción durante el tiempo que defina el Tribunal Electoral Estudiantil, tomando en cuenta el horario y la matrícula efectiva del Centro Educativo. Por ningún motivo se podrá interrumpir las elecciones ni cambiar el local, ni extraer las papeletas depositadas en la urna, ni se retirará o destruirá el material que ha de servir para la votación.

Artículo 67
Antes de iniciarse la votación, las personas de la Junta Receptora de Votos que estén presentes, procederán a revisar el material electoral, a fin de que en el espacio del encabezado del Padrón Electoral o Acta de Apertura, consignen el número de papeletas de que se disponga para la votación, se seguirán llenando todos los espacios hasta completar la información que se solicita en ella.

Artículo 68
Para emitir el voto el y la estudiante debe hacer fila en orden de llegada. La Junta Receptora le preguntará su nombre y le solicitará la presentación del carné o documento de identificación para cotejar su nombre con el Padrón Electoral. Si está correcto, se le entregará la papeleta debidamente firmada por los miembros de la Junta Receptora de Votos o se le indicará el lugar preparado para que emita su voto secreto y directo. Una vez emitido un Voto, la Junta escribirá en el padrón, en el margen izquierdo correspondiente al renglón donde aparece inserto el elector, la expresión sí votó y al lado derecho del nombre, el elector debe consignar su firma o nombre. En fórmulas confeccionadas al efecto, debe aparecer el Acta de Apertura y el Acta de Cierre de la votación e indicarse en ellas las principales incidencias del proceso de votación.

Artículo 69
Cada elector o electora dispone de dos minutos para emitir su voto. Pasado este tiempo, la Junta Receptora le comunicará que se apresure.

Artículo 70
El o la estudiante en el lugar designado para votar marcará con una equis usando un bolígrafo, en la columna del partido de su simpatía. Inmediatamente doblará la papeleta en cuatro partes de manera que las firmas de todos los miembros de la Junta Receptora queden visibles, antes de introducirla en la urna electoral, deberá mostrar a los miembros de la Junta Receptora de Votos las firmas. Esto en caso de que no exista el voto electrónico.
En caso que las elecciones sean digitales, el Tribunal Electoral Estudiantil deberá asegurarse que el Programa de Cómputo utilizado brinde las medidas de seguridad que permitan la transparencia y confidencialidad del resultado.

Artículo 71
En ningún caso se podrá reponer papeletas inutilizadas, estas serán entregadas al Tribunal Electoral Estudiantil junto con el resto de la documentación electoral, la cual pasados tres meses serán trituradas.

Artículo 72
Los y las estudiantes con alguna discapacidad que les dificulte votar a solas en el recinto secreto podrán optar por medio del voto asistido: la persona electora ingresará al recinto secreto en compañía de alguna persona de su confianza, quien le ayudará a ejercer el voto.



Artículo 73
A la hora indicada según lo dispuesto por el Tribunal Electoral Estudiantil, se cerrarán las Mesas Receptoras de Votos y a continuación en presencia del Fiscal de cada Partido Político, la Junta Receptora de Votos procederá de la siguiente manera:
a.    En el Padrón Electoral, quien ocupe la Fiscalía General escribirá en el margen derecho del nombre de cada elector o electora que no sufragó, la expresión: no votó.
b.    Contarán el número de personas que sí votaron y en el espacio respectivo del Padrón Electoral o en el Acta de Cierre, anotarán la cantidad correspondiente, tanto con letras como con números.
c.    Se separarán y contarán las papeletas no usadas marcando cada una con la expresión: sobrante.
d.    En presencia de los y las Fiscales se abrirá la urna y quien ocupe la Fiscalía General sacará una a una cada papeleta, desdoblándose, observando si está debidamente firmada.
e.    Se separarán y contarán las papeletas en blanco depositandolos en un sobre rotulado: en blanco.
f.     Se separarán y contarán las papeletas que pudieran considerarse votos nulos, depositandolos en sobre rotulado: votos nulos.
g.    Las demás papeletas se separarán por curul parlamentario, se contarán cuidadosamente los votos a cada curul y el número se anotará en el espacio correspondiente del Acta de Cierre y se guardarán las papeletas en sobres rotulados y cerrados.
h.    Toda la información obtenida en los incisos anteriores será anotada en el Padrón Electoral o en el Acta de Cierre según corresponda.
i.      El Acta de Cierre será firmada por todos y todas las personas de la Junta Receptora de Votos y por los y las Fiscales de los Partidos Políticos. De ésta se dará una copia a cada una de las personas presentes.
j.      Realizada esta acción, todo el material electoral será entregado al Tribunal Electoral Estudiantil, el cual extenderá un documento de recibo anotando si están cerrados y rotulados los paquetes.

Artículo 74
El Tribunal Electoral Estudiantil con el apoyo de la Dirección del Colegio Humanístico Costarricense, Campus Omar Dengo designará un lugar apropiado para mantener durante tres meses en custodia la documentación electoral. Posteriormente se procederá a triturarlas. De existir una apelación el material se destruye hasta que ésta sea resuelta. Todo esto, si fuera el caso de hacer elecciones físicas.

Capítulo Noveno
Sobre la elección del Órgano Legislativo

Artículo 75
El Órgano Legislativo se elegirá por medio de votaciones de lista abierta. Las papeletas deben incluir los nombres de todos los curules parlamentarios de todos los partidos, cada votante cuenta con siete equis para distribuirlas entre los curules de su preferencia sin importar el orden o partido.

Capitulo Décimo
Sobre la elección del Órgano Ejecutivo y Judicial
Artículo 76
El Órgano Ejecutivo y Judicial será elegido por el Órgano Legislativo vigente mediante los procesos que considere pertinentes.

Capitulo Undécimo
De los votos válidos y nulos

Serán votos válidos aquellos que sean emitidos en las papeletas oficiales, que estén debidamente firmadas por las personas de la Junta Receptora de Votos y que se distinga claramente las marcas hechas en la papeleta o que se haya emitido en forma pública.

Artículo 77
Serán absolutamente nulos los votos:
a.    Emitidos en papeletas que no cumplan con alguna de las disposiciones contempladas en el artículo anterior.
b.    Recibidas fuera de tiempo o del local.
c.   Que marque más o menos de las equis requeridas.
d.    Que aparezca la marca del bolígrafo colocada de manera tal que no se pueda apreciar con certeza cuál fue su voluntad electoral.
e.    Que al irse a depositar el voto en la urna, el elector muestre por quién votó.

Cuando la persona electora, después de haber votado, muestre su papeleta haciendo público su voto, la Junta le decomisara la papeleta y la apartará con la razón correspondiente escrita, impidiéndole depositarla en la urna electoral.
En todos los casos al reverso de la papeleta se debe indicar claramente el motivo de la declaratoria de nulidad.

Artículo 78
Papeletas con borrones o manchas: no será nula ninguna papeleta que contenga borrones o manchas ni otros defectos que indiquen que se tuvo dificultad al utilizarla, siempre que esté clara la voluntad de la persona que emite el sufragio.



Capítulo Duodécimo
De la Declaratoria de Elección y de las nulidades

Artículo 78
Están viciados de nulidad:
a.    Cuando se demuestre la existencia de fraude, entendiéndolo como aquella acción que ejerza cualquier persona de la población estudiantil durante y después de las votaciones que incide directamente en el resultado final de la voluntad de los y las electoras.
b.    Cuando en el momento del escrutinio no estén presentes los miembros de Tribunal Electoral Estudiantil.

Artículo 79
En caso de nulidad de las elecciones, el Tribunal Electoral Estudiantil hará una segunda convocatoria a elecciones ocho días naturales después de hacerse pública la declaratoria oficial de anulación. En esta segunda convocatoria solamente se procederá a repetir el voto, no se llevarán a cabo actos proselitistas, ni debates.

Artículo 80
Cualquier estudiante del Colegio Humanístico Costarricense, Campus Omar Dengo tiene la facultad para ejercer el derecho de demandar la nulidad del acto y de acusar transgresiones electorales de forma pública.

Artículo 81
Toda demanda de nulidad debe ser planteada por escrito ante el Tribunal Electoral Estudiantil, dentro de los dos días hábiles siguientes después de las elecciones y en ella debe indicarse la base legal del reclamo.

Artículo 82
La declaratoria oficial de la elección la hará en forma escrita el Tribunal Electoral Estudiantil dos días hábiles después de efectuado el escrutinio.


Capítulo Trigésimo
De las transgresiones y los incumplimientos

Artículo 83
Durante el Proceso Electoral, cualquier incumplimiento de la normativa de parte de los Partidos Políticos será sancionado por el Tribunal Electoral Estudiantil.

Artículo 84
Se establece las siguientes sanciones para los Partidos Políticos:
a.    Amonestación oral.
b.    Amonestación escrita.
c.    Suspensión parcial o total de la propaganda.
d.    Suspensión temporal de un Partido Político.
e.    Suspensión definitiva de un Partido Político.

Artículo 85
La amonestación oral se aplicará en aquellos causales que a criterio del Tribunal Electoral Estudiantil constituyan faltas leves. Esta amonestación debe quedar debidamente registrada en el libro de actas del Tribunal Electoral Estudiantil.

Artículo 86
La amonestación escrita se producirá por:
a.    Reincidir en conducta que ya había sido indicada con amonestación oral.
b.    Entregar a destiempo informes, listados de miembros u otros documentos que el Tribunal Electoral Estudiantil demande.
c.    Entregar o pegar propaganda no autorizada por el Tribunal Electoral Estudiantil o en lugares no autorizados.

Artículo 87
La suspensión, parcial o total de la propaganda autorizada por el Tribunal Electoral Estudiantil se dará cuando se incumpla lo estipulado en el artículo cuarenta y uno del presente Código.

Artículo 89
La suspensión temporal de un Partido Político hasta por un máximo de dos días se producirá cuando:
a.    Se compruebe que alguno de las personas que conforman el Partido Político no tenga una asistencia regular al Colegio Humanístico Costarricense, Campus Omar Dengo.
b.    Se les comprobará que han sido asesorados o financiados por personas ajenas al Centro Educativo
c.    Por no acatamiento de las llamadas de atención orales o escritas del Tribunal Electoral Estudiantil.

Artículo 90
La suspensión definitiva de un Partido Político se dará por una única vez cuando los Partidos Políticos reincidan o hagan caso omiso a las llamadas de atención realizadas por el Tribunal Electoral Estudiantil.



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