Código Electoral
Capítulo Primero
Capítulo Primero
Naturaleza, fines y organización del Tribunal Electoral
Estudiantil
Artículo
1
Los y las estudiantes que conforman el
Tribunal Electoral Estudiantil serán elegidos por el Parlamento Estudiantil,
quienes deben asegurarse de nombrar en estos puestos a personas que reúnan las
siguientes destrezas para liderar:
a. Capacidad de negociación.
b. Capacidad de demostrar neutralidad durante
el proceso electoral.
c. Tolerancia y respeto por la diversidad.
d. Habilidad para comunicarse con otras
personas.
e. Mantener una condición académica estable.
Artículo
2
El Tribunal Electoral Estudiantil estará
integrado por cinco personas: una por cada sección del Colegio Humanístico
Costarricense, Campus Omar Dengo, más una persona de undécimo año que ostentara
el cargo de la Dirigencia Electoral.
Artículo
3
La Junta Directiva del Tribunal Electoral
Estudiantil contará con los siguientes cargos:
- Dirigencia Electoral
- Secretaría
- Fiscalía
- Tesorería
- Comunicación
Estos cargos serán designados por
votación en el mismo Tribunal, en la primera sesión solemne.
Artículo
4
El funcionamiento del Tribunal Electoral
Estudiantil se sujetará a las siguientes disposiciones:
a. Las cinco personas que integran el Tribunal
Electoral Estudiantil gozan de igualdad de derechos y deberes.
b. Los puestos del Tribunal Electoral
Estudiantil son incompatibles con los otros órganos del Gobierno Estudiantil.
c. No debe existir primer ni segundo grado de
consanguinidad entre los y las integrantes.
d. Deben responsabilizarse de tareas
específicas de organización interna tanto durante el proceso electoral como
después de él.
e. La sede del Tribunal Electoral Estudiantil
es el Colegio Humanístico Costarricense, Campus Omar Dengo.
f. Los acuerdos serán tomados por simple
mayoría de los votos presentes. El quórum estará formado por la mitad más uno
de sus miembros. En caso de empate la persona que ocupa la Dirigencia Electoral
tendrá doble voto.
g. Las resoluciones del Tribunal Electoral
Estudiantil quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva. Cualquier integrante
puede pedir revisión de lo acordado en la sesión inmediata anterior o solicitar
modificaciones en la redacción del acta, antes de ser aprobada.
Artículo
5
Tienen derecho a ser electos como
integrantes del Tribunal Electoral Estudiantil todos los y las estudiantes que
asistan en forma regular al Colegio Humanístico Costarricense, Campus Omar
Dengo.
Artículo
6
El Tribunal Electoral Estudiantil deberá
hacerse cargo del proceso electoral durante el año en curso. Por lo cual, los
representantes serán escogidos y
nombrados en el mes de marzo del año en curso, por el Parlamento Estudiantil
con base en las postulaciones que presenta a este órgano el estudiantado de
cada sección.
Artículo
7
Las personas que lo integran durarán en
sus puestos un año y podrán ser reelectos o reelectas, sometiéndose nuevamente
a los procesos electorales establecidos.
Artículo
8
El Tribunal Electoral Estudiantil será
juramentado por la Coordinación General del Parlamento en un acto formal ante
toda la población estudiantil.
Artículo
9
Corresponde al Tribunal Electoral
Estudiantil:
a. Estudiar y aplicar el Código Electoral.
b. Elaborar un plan de trabajo que deberán
comunicar oportunamente a los y las estudiantes.
c. Tomar las decisiones pertinentes para
facilitar el desarrollo del proceso electoral.
d. Publicar información oficial e interpretar
y resolver todos los asuntos en relación con la materia electoral.
e. Seleccionar a los docentes asesores del
Tribunal Electoral Estudiantil.
f. Fijar el número de Juntas Receptoras de
Votos y definir la lista de personas que votarán en cada una de ellas. El
número de Juntas Receptoras de votos dependerá de la cantidad de personas
votantes y de las características propias del centro educativo en cuanto a
infraestructura y horarios.
g. Disponer el sitio que ocupará cada Partido
Político Estudiantil en la papeleta, siguiendo el orden de precedencia de la
inscripción.
h. En caso de hacer elecciones físicas, se
debe ordenar la impresión de papeletas electorales en una cantidad igual a la
cifra correspondiente al Padrón Electoral. Es imprescindible legalizar las
actas con firmas o con sellos.
i. Exhibir el padrón electoral con siete días
de anticipación al día de las elecciones.
j. Convocar a elecciones estudiantiles y
preparar el material electoral.
k. Efectuar el escrutinio definitivo.
l. Hacer la declaratoria de elección.
m. Nombrar a Delegados del Tribunal, para esto
tomará como base los nombres de las personas propuestas para el Tribunal Electoral
Estudiantil que no resultaron electas.
n. Rendir un informe escrito de su labor a la
Comunidad Estudiantil al finalizar el proceso electoral y otro al concluir su
período.
o. Interpretar, aplicar y dictaminar las
disposiciones reglamentarias referentes a la materia electoral; ante solicitud
de los Partidos Políticos inscritos, de algún interesado interesada o de
oficio. Dicha interpretación deberá ser comunicada por escrito a todos los
Partidos Políticos Estudiantiles y a la población estudiantil.
p. Coordinar con la Dirección del Colegio
Humanístico Costarricense y el Parlamento Estudiantil las acciones relacionadas
con las elecciones estudiantiles y el traspaso de poderes.
Artículo
10
Son funciones de los y las integrantes
del Tribunal Electoral Estudiantil:
De quien ejerza la Dirigencia Electoral:
a. Abrir y cerrar las sesiones y convocar
extraordinariamente al Tribunal Electoral Estudiantil cuando fuera necesario.
b. Dirigir las sesiones y someter a votación
los asuntos cuando los considere discutidos, fijando el orden en que deban
verse los asuntos sujetos al conocimiento del Tribunal Electoral Estudiantil en
las sesiones.
c. Ejercer la representación legal del
Tribunal Electoral Estudiantil.
d. Velar porque el Tribunal Electoral
Estudiantil ejerza sus funciones de acuerdo con la reglamentación vigente y se
respeten los procedimientos que garanticen una elección libre y democrática.
De quien ejerza una de las
representaciones de sección:
a. Colaborar con la Dirigencia Electoral en el
ejercicio de sus funciones.
b. Representar a su respectiva sección, de
acuerdo con la opinión de esta misma.
c. Cumplir la jerarquía de funciones según el
artículo tres del presente Código.
Artículo
11
El Tribunal Electoral Estudiantil escogerá
a un o una docente asesora. Ninguno de los y las asesoras puede ser pariente en
primer grado de algún miembro del Tribunal ni de los o las candidatas a la
presidencia del Comité Ejecutivo.
Artículo
12
Son funciones del personal asesor del Tribunal Electoral Estudiantil:
a. Servir como guía y apoyo de manera
objetiva, honesta e imparcial, respecto al órgano que asesora.
b. Mediar para que el Tribunal Electoral
Estudiantil tenga acceso a los recursos que posee el Centro Educativo y que faciliten
el desarrollo del proceso electoral estudiantil.
c. El o la profesora asesora se nombrará cada
año y podrá ser reelecto.
Artículo
13
Cualquier integrante del Tribunal
Electoral Estudiantil, será separado de su puesto temporalmente, cuando figure
como candidato a un puesto del Órgano Ejecutivo un pariente en primer grado de
consanguinidad. El impedimento cesará a partir de la declaratoria de la
respectiva elección del Comité Ejecutivo. Corresponde al Parlamento Estudiantil
nombrar a las personas que sustituirán a los y las integrantes separadas
temporalmente de su cargo. Este impedimento y la suspensión temporal será
aplicable también para el o la docente que asesora al Tribunal Electoral
Estudiantil.
Artículo
14
Las decisiones del Tribunal Electoral
Estudiantil podrán ser impugnadas por los y las estudiantes, mediante gestión
escrita y razonada, dirigida ante este órgano el cual, deberá dar respuesta,
dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la
gestión. El Tribunal Electoral Estudiantil resolverá en definitiva.
Artículo
15
El director o directora del Colegio
Humanístico Costarricense, Campus Omar Dengo tendrá las siguientes funciones y
atribuciones:
a. Brindar el apoyo a los órganos del Gobierno
Estudiantil y las facilidades necesarias para su funcionamiento.
b. Atender en forma solícita y evacuar
oportunamente toda consulta proveniente de los órganos del Gobierno
Estudiantil.
c. Velar porque las actividades que se
programen y realicen, durante el Proceso Electoral Estudiantil, estén acordes a
los fines de la educación y dentro del marco jurídico establecido.
d. Asesorarse con las instancias respectivas
del Ministerio de Educación Pública y del Tribunal Supremo de Elecciones en
materia de proceso electoral estudiantil, pero nunca basarse en sus
estipulaciones, sino en las establecidas en la Constitución Política del
Colegio Humanístico Costarricense, Campus Omar Dengo.
Artículo
16
El director o directora del centro
educativo, tendrá las siguientes prohibiciones:
a. Alterar bajo ninguna circunstancia el
funcionamiento de los órganos del Gobierno Estudiantil.
b. Irrespetar los acuerdos tomados por
cualquiera de los órganos del Gobierno Estudiantil.
c. Disponer de los bienes, servicios y
recursos económicos asignados al Tribunal Electoral Estudiantil.
d. Disponer de los bienes, servicios y
recursos económicos con que cuente el Órgano Ejecutivo.
Artículo
17
Cualquiera de los órganos del Gobierno
Estudiantil se encuentra facultado para interponer las denuncias
correspondientes en caso de incumplimiento a lo establecido en este Código o en
la Constitución Política del Colegio Humanístico Costarricense, Campus Omar
Dengo
Capítulo Segundo
De los y las electoras. Del voto. Requisitos para
ser electos
Artículo
18
El Código Electoral tiene la finalidad de
guiar el proceso electoral estudiantil que culmina con la elección del Órgano
Ejecutivo y del Parlamento Estudiantil.
Artículo
19
Son electores o electoras los y las
estudiantes que asistan en forma regular al Colegio Humanístico Costarricense,
Campus Omar Dengo y se encuentren inscritos en el Padrón Electoral.
Artículo
20
El voto es un acto personal que se emite
en forma directa, universal y secreta con las excepciones que este código
contempla en el artículo 59.
Artículo
21
El derecho al voto se ejerce únicamente
ante la Junta Receptora de Votos, donde aparezca el nombre inscrito. Para ello
es necesario presentar su respectivo carné, documento de identidad ó cédula.
Artículo
22
Para ser electo o electa en cualquier
cargo directivo del Gobierno Estudiantil, se debe cumplir con los requisitos
del artículo 5 del Reglamento para la Organización y Funcionamiento del
Gobierno Estudiantil.
Artículo
23
Se podrá realizar la reelección inmediata
de todos o algunos de los miembros del Gobierno Estudiantil en ejercicio,
sometiéndose al proceso de campaña electoral.
Capítulo Tercero
De los organismos electorales y del material
electoral
Artículo
24
Son Organismos Electorales los
siguientes:
a. El Tribunal Electoral Estudiantil.
b. Las Juntas Receptoras de Votos.
Artículo
25
Son atribuciones del Tribunal Electoral
Estudiantil las consignadas expresamente en el Reglamento para la Organización
y Funcionamiento del Gobierno Estudiantil.
Artículo
26
El material electoral lo entregará el
Tribunal Electoral Estudiantil a la persona elegida como Fiscal General de cada
Junta Receptora de Votos. La Dirección del centro educativo tiene la
responsabilidad de custodiar el material electoral antes de abrirse la
votación.
Este material será:
a. Dos copias del padrón electoral definitivo,
uno para exponer al público y otro para consignar el proceso electoral.
b. Acta de apertura de la votación.
c. Acta de cierre de la votación.
d. Las papeletas oficiales en un número igual
al de los electores inscritos en esa Junta, en caso de ser una votación física.
e. Boletas para informar a los fiscales de
Partido la cantidad de votos emitidos.
f. Cualquier otro material necesario, según sea
el caso.
Artículo
27
Las papeletas para votación, deben ser
elaboradas en papel no transparente e incluir: los nombres de los candidatos y
candidatas al Parlamento Estudiantil y el espacio para votar. Al reverso las
indicaciones para la firma de las personas que conforman las Juntas Receptoras
de Votos. En caso de realizar elecciones virtuales, se deberá aplicar un
sistema sencillo que permita que se ejerza el voto de forma rápida y eficaz.
Artículo
28
La dirección de la Institución educativa
será responsable de confeccionar el padrón electoral que debe entregarse a la
persona que ocupa la Dirigencia del Tribunal Electoral Estudiantil.
Artículo
29
Cada Junta Receptora de Votos, estará
formada por un delegado o delegada de cada Partido Político legalmente inscrito
y su suplente para que sustituya al propietario en caso de ausencia temporal o
definitiva.
Artículo
30
Para ser parte de una Junta Receptora de
Votos los y las estudiantes deben asistir en forma regular al Colegio
Humanístico Costarricense, Campus Omar Dengo.
Artículo
31
No podrán pertenecer a una Junta
Receptora:
a. Las personas que forman parte del Órgano
Ejecutivo, del Parlamento Estudiantil y del Tribunal Electoral Estudiantil.
b. El hermano o hermana de un miembro de la
misma Junta Receptora de Votos.
Artículo
32
Corresponde a las Juntas Receptoras de Votos:
a. Realizar el acta de apertura de la mesa
b. Identificar a las personas votantes y
entregar las papeletas debidamente firmadas.
c. Recibir el voto de los electores.
d. Hacer el conteo de los votos recibidos y
registrar los resultados finales.
e. Certificar a los y las fiscales de partido
cortes de los votos emitidos.
f. Entregar al Tribunal Electoral Estudiantil
toda la documentación electoral y el material, una vez cerrada el acta final de
votación.
Artículo
33
Las personas que conforman las Juntas
Receptoras de Votos presentarán su Juramento ante el Tribunal Electoral
Estudiantil.
Capítulo Cuarto
De la organización de los Partidos Políticos
Artículo
34
Los Partidos Políticos serán responsables
de que la elección de candidatos o candidatas, recaiga sobre personas que
reúnan los requisitos estipulados en el Reglamento para la Organización y
Funcionamiento del Gobierno Estudiantil; con el fin de garantizar al
estudiantado la capacidad y calidad en el ejercicio de las funciones de
Gobierno. De lo contrario el Tribunal Electoral suspenderá la inscripción del
Partido Político hasta tanto no se rectifique la lista de candidatos y
candidatas, y se corrijan las anomalías presentadas antes o durante la
elección.
Artículo
35
En el mes de mayo del año en curso, los y
las estudiantes electores están facultados a postularse en Partidos Políticos,
inscribiéndose quince días hábiles antes de la semana de Elecciones
Estudiantiles ante el Tribunal Electoral Estudiantil, previa presentación del
acta constitutiva en la cual se consignará:
a. Los nombres, números de carné y sección a
la cual pertenecen los y las estudiantes que integran el grupo solicitante.
b. Un listado sellado por el Tribunal
Electoral Estudiantil con la sección, nombre, apellidos, firma de por lo menos
el 10% de los y las electoras.
c. Nómina de los y las candidatas a los
distintos lugares del Parlamento Estudiantil.
d. Estatutos del Partido Político.
Los Partidos Políticos, entrarán en
vigencia a partir del momento de su aceptación de parte del Tribunal Electoral
Estudiantil y podrán mantener su nombre en años subsiguientes, siempre y cuando
cumplan con los requisitos establecidos en este Código.
Artículos
36
Los estatutos de un Partido Político
Estudiantil deben reflejar:
a. El nombre del Partido Político constituido.
b. Las siglas que utilizará y su significado.
c. Los signos externos (bandera, colores,
mascota, demás que consideren necesario, mientras no favorezca una campaña
basada en imágenes y clientelismo político).
d. Objetivos.
e. Otras que se estime conveniente.
Artículo
37
No se admitirá la inscripción de un
Partido Político Estudiantil en los siguientes casos:
a. Cuando su nombre, siglas o signos externos
atenten contra los derechos de algún miembro del centro educativo, sean
ofensivas, discriminatorias, iguales o similares a las de otro Partido Político
previamente inscrito en el Colegio Humanístico Costarricense, Campus Omar
Dengo.
b. Su divisa es igual o similar a la Bandera,
al Escudo Nacional o a cualquier símbolo patrio.
Artículo
38
La inscripción de un Partido Político
Estudiantil sólo tendrá vigencia para el proceso electoral en que se inscribió.
En caso de que el mismo Partido quiera lanzar su candidatura el siguiente año,
deberá volver a realizar el proceso de inscripción.
Artículo
39
En caso de inscribirse un solo Partido
Político para la elección del Parlamento Estudiantil, este tendrá todos los
puestos garantizados, sin necesidad de hacer consulta popular, pues la
negligencia y desinterés del estudiantado lo amerita.
Capítulo Quinto
Del financiamiento y asesoría de los Partidos
Políticos
Artículo
40
Para el financiamiento del Proceso
Electoral, se contará con el aporte económico de la Junta Administrativa.
Es responsabilidad del Director o
Directora de la Institución incluir en el Plan General de Gastos e Inversiones
que presenta cada año a la Junta respectiva, un presupuesto para apoyar las
acciones relacionadas con el proceso previo a las elecciones, las actividades
propias del día y el traspaso de poderes.
El Tribunal Electoral Estudiantil
distribuirá en forma equitativa entre los Partidos Políticos legalmente
inscritos, los dineros que reciba para el financiamiento del Proceso Electoral,
previo haber sufragado los gastos de la papelería, material y otros para el
Proceso Electoral.
Además, como lo establece el artículo
cuarenta y cuatro de la Constitución Política del Colegio Humanístico
Costarricense, Campus Omar Dengo el estudiantado deberá pagar un impuesto, el
cual se repartirá según lo estipulado, incluyendo la deuda política de los
partidos políticos.
Artículo
41
Está absolutamente prohibido a los
Partidos Políticos estudiantiles, legalmente inscritos, recibir ayuda económica
y asesoramiento para la confección y distribución de material de propaganda de:
a. Personal del Centro Educativo.
b. Personas o Instituciones ajenas al Centro
Educativo.
c. Padres, madres o encargados.
d. Partidos Políticos de otras Instituciones
Educativas o de representación cantonal, provincial o nacional.
Capítulo Sexto
Propaganda y fiscalización
Artículo
42
Los Partidos Políticos Estudiantiles
inscritos tienen derecho a celebrar reuniones, en el lugar asignado para esos
efectos.
Las manifestaciones solamente serán
autorizadas por el Tribunal Electoral Estudiantil durante la semana en que se
lleve a cabo el proceso de elecciones estudiantiles inclusive hasta el día
anterior a las elecciones. Estos espacios deben caracterizarse por resguardar
tanto la integridad de la población estudiantil como del personal docente y
administrativo de la Institución, al estar prohibido el uso de cualquier
material o actividad que promueva el trato discriminatorio por edad, género,
nacionalidad, religión o condición socioeconómica.
Artículo
43
Durante la semana de elecciones se deben
llevar a cabo actividades proselitistas de los Partidos Políticos donde se
vivan los derechos políticos estudiantiles de libre agrupación y elección. La
solicitud de permiso para una reunión o manifestación pública deberá
presentarla el Partido Político el lunes anterior a la Semana de Elecciones
ante el Tribunal Electoral Estudiantil.
En la semana anterior a las Elecciones,
el Tribunal Electoral Estudiantil publicará el calendario de reuniones o
mítines públicos autorizados así como los lugares asignados para cada actividad
proselitista de los Partidos Políticos.
Artículo
44
Los Partidos Políticos deben presentar
ante el Tribunal Electoral Estudiantil una copia del texto, del artículo
propuesto y la descripción de la actividad, para que sea de su conocimiento y
aprobación. El medio para este tipo de funciones será escrito, oral o por
medios electrónicos personalizados, que garanticen la comunicación entre los
miembros.
Toda propaganda que no haya cumplido con
lo anterior será retirada o suspendida y el Partido Político será sancionado,
según lo estipulado en el Capítulo Duodécimo de este Código.
Artículo
45
El día de las Elecciones Estudiantiles no
se hará ni se repartirá ningún tipo de propaganda político electoral.
Artículo
46
El Colegio Humanístico Costarricense,
Campus Omar Dengo debe asegurarse que cualquier medio para comunicarse con la
población estudiantil que se utilice al interior de la institución sea asignado
en forma equitativa entre todos los Partidos Políticos.
Artículo
47
Corresponde al Tribunal Electoral
Estudiantil:
a. Señalar las zonas dentro del plantel
educativo, donde los Partidos Políticos Estudiantiles realizarán sus
actividades proselitistas. Aquellos lugares de mayor afluencia de estudiantes
se rifará entre los partidos procurando equidad.
b. El lunes de la semana de Elecciones, se
debe organizar la presentación de los Partidos Políticos al estudiantado.
Artículo
48
Se prohíbe organizar actos proselitistas
de cualquier índole, fuera del centro educativo. Dentro del mismo, quedará
sujeto a las disposiciones del Tribunal Electoral Estudiantil.
Artículo
49
El debate público es un acto formal, en
el marco del orden y respeto, de gran relevancia durante el proceso electoral
que permite a los distintos partidos políticos dar a conocer sus ideas,
posiciones y proyectos, así como le brinda a los y las electoras insumos para
la toma de decisiones.
El debate del Órgano Legislativo va a
constar de dos partes: la defensa del posicionamiento personal con respecto a
su interés de trabajar por y para la población estudiantil en el Órgano
Legislativo y la defensa de sus proyectos.
Artículo
50
En uno de los días anteriores a las elecciones la Dirección del
Centro Educativo organizará un debate político público donde las personas
candidatas a pertenecer al Parlamento Estudiantil y un día antes de la elección
corresponderá el turno a los que aspiran a ser parte del Órgano Ejecutivo en
estos actos explicarán sus programas de Gobierno y responderán preguntas
únicamente de las personas electoras. Esos días los partidos políticos pueden
hacer propaganda antes y después de los Debates.
Durante los debates no se permiten faltas
de respeto ni ataques a la moral.
Artículo
51
Corresponde al director o directora del
Centro Educativo designar al moderador(a) de los debates. Debe ser una persona
ágil, ecuánime, y neutral, no debe ser un integrante del Tribunal Electoral ni
del Gobierno Estudiantil, tómese en cuenta que son debates políticos
partidistas.
Capítulo Sétimo
De la fiscalización del Proceso Electoral
Artículo
52
En el remoto caso de que el Tribunal
Electoral Estudiantil ocupe asistentes, los podrá nombrar bajo juramento de
neutralidad y obediencia.
Artículo
53
Los Partidos Políticos tienen derecho a
fiscalizar el Proceso Electoral mediante Fiscales Generales y Fiscales de Mesa
(Junta Receptora) debidamente acreditados ante cada uno de los Organismos
Electorales.
Artículo
54
Cada Partido Político Estudiantil podrá
nombrar:
- Una persona como Fiscal General propietaria y su respectivo suplente que se acreditará ante el Tribunal Electoral Estudiantil.
- Una persona como Fiscal de Mesa propietaria y su respectivo suplente para cada una de las Juntas Receptoras de Votos.
Artículo
55
La función principal de los y las
Fiscales tanto generales y como de mesa de cada Partido Político es presenciar
el proceso de votación y el trabajo de las Juntas Receptoras de Votos. Les está
prohibido interferir en el trabajo de la Junta Receptora, así como participar
en sus deliberaciones.
Los Fiscales Generales tienen derecho a
presenciar el escrutinio de votos que efectúa el Tribunal Electoral
Estudiantil.
Artículo
56
Los y las Fiscales tienen derecho:
a. Hacer las reclamaciones que juzguen
pertinentes, las cuales deberán hacer por escrito, firmarlas y presentarlas al
Organismo Electoral que corresponda.
b. Permanecer en el recinto de la Junta
Receptora de Votos.
c. Pedir a la Junta certificado del número de
votos emitidos hasta ese momento y del resultado de la votación.
Artículo
57
En el recinto de las Juntas Receptoras de
Votos no se permitirá más de un Fiscal ya sea general o de mesa por cada Partido
Político. Los Fiscales pueden ser sustituidos o sustituidos por sus respectivos
suplentes.
Artículo
58
Los y las Fiscales de los Partidos
Políticos tendrán una credencial que los identifique como tales, la cual será
sellada y firmada por el Tribunal Electoral Estudiantil. Este organismo llevará
un libro de anotaciones de nombramientos.
Capítulo Octavo
De la Convocatoria, Elección y realización de las
Elecciones
Artículo
59
La convocatoria a Elecciones la hará el
Tribunal Electoral Estudiantil a partir del mes de mayo del año en curso.
Artículo
60
Las votaciones se efectuarán en el local
acondicionado de tal manera que en una parte se instale la Junta Receptora de
Votos y en otra parte un recinto secreto debidamente protegida para garantizar
el secreto del voto y la comodidad del elector a la hora de emitir el sufragio.
Artículo
61
Sea voto físico o digital, la urna
electoral o monitor donde se efectuarán los votos se colocará frente a la mesa
de trabajo de la Junta Receptora de Votos de tal manera que pueda ejercerse
autoridad y vigilancia sobre ella.
Artículo
62
El o la electora deberá mantener una
conducta respetuosa, que refleje la vivencia de los valores democráticos. Este
debe recordar que su voto es secreto.
Artículo
63
Está prohibido a las personas electoras
agruparse alrededor de los recintos donde estén funcionando las Juntas
Receptoras de Votos.
Artículo
64
Si durante la votación se ausentara
alguna persona de la Junta será reemplazada por su suplente. Debe anotarse todo
tipo de incidencias que se realicen durante las votaciones en el Padrón
Electoral.
Artículo
65
La Junta Receptora de Votos está obligada
a extender al Fiscal General o de Mesa de cualquier Partido Político y en el
instante en que lo solicite, certificación del número de votos emitidos durante
el día de las elecciones.
Artículo
66
La votación debe efectuarse sin
interrupción durante el tiempo que defina el Tribunal Electoral Estudiantil,
tomando en cuenta el horario y la matrícula efectiva del Centro Educativo. Por
ningún motivo se podrá interrumpir las elecciones ni cambiar el local, ni
extraer las papeletas depositadas en la urna, ni se retirará o destruirá el
material que ha de servir para la votación.
Artículo
67
Antes de iniciarse la votación, las personas
de la Junta Receptora de Votos que estén presentes, procederán a revisar el
material electoral, a fin de que en el espacio del encabezado del Padrón
Electoral o Acta de Apertura, consignen el número de papeletas de que se
disponga para la votación, se seguirán llenando todos los espacios hasta
completar la información que se solicita en ella.
Artículo
68
Para emitir el voto el y la estudiante
debe hacer fila en orden de llegada. La Junta Receptora le preguntará su nombre
y le solicitará la presentación del carné o documento de identificación para
cotejar su nombre con el Padrón Electoral. Si está correcto, se le entregará la
papeleta debidamente firmada por los miembros de la Junta Receptora de Votos o
se le indicará el lugar preparado para que emita su voto secreto y directo. Una
vez emitido un Voto, la Junta escribirá en el padrón, en el margen izquierdo
correspondiente al renglón donde aparece inserto el elector, la expresión sí
votó y al lado derecho del nombre, el elector debe consignar su firma o nombre.
En fórmulas confeccionadas al efecto, debe aparecer el Acta de Apertura y el
Acta de Cierre de la votación e indicarse en ellas las principales incidencias
del proceso de votación.
Artículo
69
Cada elector o electora dispone de dos
minutos para emitir su voto. Pasado este tiempo, la Junta Receptora le
comunicará que se apresure.
Artículo
70
El o la estudiante en el lugar designado
para votar marcará con una equis usando un bolígrafo, en la columna del partido
de su simpatía. Inmediatamente doblará la papeleta en cuatro partes de manera
que las firmas de todos los miembros de la Junta Receptora queden visibles,
antes de introducirla en la urna electoral, deberá mostrar a los miembros de la
Junta Receptora de Votos las firmas. Esto en caso de que no exista el voto
electrónico.
En caso que las elecciones sean
digitales, el Tribunal Electoral Estudiantil deberá asegurarse que el Programa
de Cómputo utilizado brinde las medidas de seguridad que permitan la
transparencia y confidencialidad del resultado.
Artículo
71
En ningún caso se podrá reponer papeletas
inutilizadas, estas serán entregadas al Tribunal Electoral Estudiantil junto
con el resto de la documentación electoral, la cual pasados tres meses serán
trituradas.
Artículo
72
Los y las estudiantes con alguna
discapacidad que les dificulte votar a solas en el recinto secreto podrán optar
por medio del voto asistido: la persona electora ingresará al recinto secreto
en compañía de alguna persona de su confianza, quien le ayudará a ejercer el voto.
Artículo
73
A la hora indicada según lo dispuesto por
el Tribunal Electoral Estudiantil, se cerrarán las Mesas Receptoras de Votos y
a continuación en presencia del Fiscal de cada Partido Político, la Junta
Receptora de Votos procederá de la siguiente manera:
a. En el Padrón Electoral, quien ocupe la
Fiscalía General escribirá en el margen derecho del nombre de cada elector o
electora que no sufragó, la expresión: no votó.
b. Contarán el número de personas que sí
votaron y en el espacio respectivo del Padrón Electoral o en el Acta de Cierre,
anotarán la cantidad correspondiente, tanto con letras como con números.
c. Se separarán y contarán las papeletas no
usadas marcando cada una con la expresión: sobrante.
d. En presencia de los y las Fiscales se
abrirá la urna y quien ocupe la Fiscalía General sacará una a una cada
papeleta, desdoblándose, observando si está debidamente firmada.
e. Se separarán y contarán las papeletas en
blanco depositandolos en un sobre rotulado: en blanco.
f. Se separarán y contarán las papeletas que
pudieran considerarse votos nulos, depositandolos en sobre rotulado: votos
nulos.
g. Las demás papeletas se separarán por curul
parlamentario, se contarán cuidadosamente los votos a cada curul y el número se
anotará en el espacio correspondiente del Acta de Cierre y se guardarán las
papeletas en sobres rotulados y cerrados.
h. Toda la información obtenida en los incisos
anteriores será anotada en el Padrón Electoral o en el Acta de Cierre según
corresponda.
i. El Acta de Cierre será firmada por todos
y todas las personas de la Junta Receptora de Votos y por los y las Fiscales de
los Partidos Políticos. De ésta se dará una copia a cada una de las personas
presentes.
j. Realizada esta acción, todo el material
electoral será entregado al Tribunal Electoral Estudiantil, el cual extenderá
un documento de recibo anotando si están cerrados y rotulados los paquetes.
Artículo
74
El Tribunal Electoral Estudiantil con el
apoyo de la Dirección del Colegio Humanístico Costarricense, Campus Omar Dengo
designará un lugar apropiado para mantener durante tres meses en custodia la
documentación electoral. Posteriormente se procederá a triturarlas. De existir
una apelación el material se destruye hasta que ésta sea resuelta. Todo esto,
si fuera el caso de hacer elecciones físicas.
Capítulo Noveno
Sobre la elección del Órgano Legislativo
Artículo
75
El Órgano Legislativo se elegirá por
medio de votaciones de lista abierta. Las papeletas deben incluir los nombres
de todos los curules parlamentarios de todos los partidos, cada votante cuenta
con siete equis para distribuirlas entre los curules de su preferencia sin
importar el orden o partido.
Capitulo Décimo
Sobre la elección del Órgano Ejecutivo y Judicial
Artículo
76
El Órgano Ejecutivo y Judicial será
elegido por el Órgano Legislativo vigente mediante los procesos que considere
pertinentes.
Capitulo Undécimo
De los votos válidos y nulos
Serán votos válidos aquellos que sean
emitidos en las papeletas oficiales, que estén debidamente firmadas por las
personas de la Junta Receptora de Votos y que se distinga claramente las marcas
hechas en la papeleta o que se haya emitido en forma pública.
Artículo
77
Serán absolutamente nulos los votos:
a. Emitidos en papeletas que no cumplan con
alguna de las disposiciones contempladas en el artículo anterior.
b. Recibidas fuera de tiempo o del local.
c. Que marque más o menos de las equis
requeridas.
d. Que aparezca la marca del bolígrafo
colocada de manera tal que no se pueda apreciar con certeza cuál fue su
voluntad electoral.
e. Que al irse a depositar el voto en la urna,
el elector muestre por quién votó.
Cuando la persona electora, después de
haber votado, muestre su papeleta haciendo público su voto, la Junta le
decomisara la papeleta y la apartará con la razón correspondiente escrita,
impidiéndole depositarla en la urna electoral.
En todos los casos al reverso de la
papeleta se debe indicar claramente el motivo de la declaratoria de nulidad.
Artículo
78
Papeletas con borrones o manchas: no será
nula ninguna papeleta que contenga borrones o manchas ni otros defectos que
indiquen que se tuvo dificultad al utilizarla, siempre que esté clara la
voluntad de la persona que emite el sufragio.
Capítulo Duodécimo
De la Declaratoria de Elección y de las nulidades
Artículo
78
Están viciados de nulidad:
a. Cuando se demuestre la existencia de
fraude, entendiéndolo como aquella acción que ejerza cualquier persona de la
población estudiantil durante y después de las votaciones que incide
directamente en el resultado final de la voluntad de los y las electoras.
b. Cuando en el momento del escrutinio no
estén presentes los miembros de Tribunal Electoral Estudiantil.
Artículo
79
En caso de nulidad de las elecciones, el
Tribunal Electoral Estudiantil hará una segunda convocatoria a elecciones ocho
días naturales después de hacerse pública la declaratoria oficial de anulación.
En esta segunda convocatoria solamente se procederá a repetir el voto, no se llevarán
a cabo actos proselitistas, ni debates.
Artículo
80
Cualquier estudiante del Colegio
Humanístico Costarricense, Campus Omar Dengo tiene la facultad para ejercer el
derecho de demandar la nulidad del acto y de acusar transgresiones electorales
de forma pública.
Artículo
81
Toda demanda de nulidad debe ser
planteada por escrito ante el Tribunal Electoral Estudiantil, dentro de los dos
días hábiles siguientes después de las elecciones y en ella debe indicarse la
base legal del reclamo.
Artículo
82
La declaratoria oficial de la elección la
hará en forma escrita el Tribunal Electoral Estudiantil dos días hábiles
después de efectuado el escrutinio.
Capítulo Trigésimo
De las transgresiones y los incumplimientos
Artículo
83
Durante el Proceso Electoral, cualquier
incumplimiento de la normativa de parte de los Partidos Políticos será
sancionado por el Tribunal Electoral Estudiantil.
Artículo
84
Se establece las siguientes sanciones
para los Partidos Políticos:
a. Amonestación oral.
b. Amonestación escrita.
c. Suspensión parcial o total de la
propaganda.
d. Suspensión temporal de un Partido Político.
e. Suspensión definitiva de un Partido
Político.
Artículo
85
La amonestación oral se aplicará en
aquellos causales que a criterio del Tribunal Electoral Estudiantil constituyan
faltas leves. Esta amonestación debe quedar debidamente registrada en el libro
de actas del Tribunal Electoral Estudiantil.
Artículo
86
La amonestación escrita se producirá por:
a. Reincidir en conducta que ya había sido
indicada con amonestación oral.
b. Entregar a destiempo informes, listados de
miembros u otros documentos que el Tribunal Electoral Estudiantil demande.
c. Entregar o pegar propaganda no autorizada
por el Tribunal Electoral Estudiantil o en lugares no autorizados.
Artículo
87
La suspensión, parcial o total de la
propaganda autorizada por el Tribunal Electoral Estudiantil se dará cuando se
incumpla lo estipulado en el artículo cuarenta y uno del presente Código.
Artículo
89
La suspensión temporal de un Partido
Político hasta por un máximo de dos días se producirá cuando:
a. Se compruebe que alguno de las personas que
conforman el Partido Político no tenga una asistencia regular al Colegio
Humanístico Costarricense, Campus Omar Dengo.
b. Se les comprobará que han sido asesorados o
financiados por personas ajenas al Centro Educativo
c. Por no acatamiento de las llamadas de
atención orales o escritas del Tribunal Electoral Estudiantil.
Artículo
90
La suspensión definitiva de un Partido
Político se dará por una única vez cuando los Partidos Políticos reincidan o
hagan caso omiso a las llamadas de atención realizadas por el Tribunal
Electoral Estudiantil.
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