Código Parlamentario

Capítulo Primero
La naturaleza del Parlamento


Artículo 1
El Parlamento es la representación democrática de la población estudiantil. Tiene la función de analizar y definir disposiciones que afecten a la población estudiantil.

Artículo 2

Su elección se lleva a cabo por medio del voto universal, directo y secreto. En los puestos de elección se debe procurar la representación efectiva de ambos géneros, designando en forma paritaria y alternativa cada uno de ellos.

Capítulo SegundoCondiciones e impedimentos

Artículo 3
Tienen derecho a ser electos o electas en el Parlamento los y las estudiantes que asistan en forma regular al Colegio Humanístico Costarricense, Campus Omar Dengo.


Artículo 4

Los puestos serán nombrados por el período de un año y los miembros del parlamento podrán ser reelectos, sometiéndose nuevamente a los procesos electorales establecidos.

Artículo 5

Ningún miembro puede mantener su puesto si deja de ser estudiante activo de la institución. Este deberá designar su puesto a la siguiente persona de la lista proporcionada por el Tribunal Electoral Estudiantil respetando el orden según cantidad de votos obtenidos durante las elecciones gubernamentales del periodo vigente. Sin embargo, podrá participar como colaborador en las distintas actividades realizadas a futuro por el gobierno al que pertenecía.

Artículo 6

Para efectos de interpretación, se entiende del concepto de “estudiantes egresados” a partir de la ceremonia de graduación oficial de la generación correspondiente.


Capítulo Tercero
De la Organización

Artículo 7
Las sesiones del Órgano Legislativo podrán efectuarse tanto dentro como fuera del horario regular del propio Colegio Humanístico Costarricense, Campus Omar Dengo. Sin embargo, se debe procurar que el horario de estas reuniones no afecte la vida académica de ningún integrante de este órgano. El quórum para que puedan sesionar válidamente será la mitad más uno del total de sus integrantes. En caso de empate al momento de decidir acuerdos o resoluciones, el voto del Coordinador o Coordinadora General del Parlamento cuenta como un voto doble. Además, se podrán realizar sesiones por medios físicos o digitales según se considere necesario por los miembros para dicha sesión. En caso de que algún miembro no pueda participar de una sesión presencial, tendrá derecho de hacerlo de manera digital a través de medios aprobados por el mismo órgano.

Artículo 8

El Coordinador o Coordinadora General del parlamento puede pedir un tiempo entre procesos de votación reiterados, con el motivo de diálogo entre los miembros, siempre que este no sea mayor a quince minutos, y no sea reiterado a lo largo de la sesión.

Artículo 9

Todos los acuerdos y resoluciones de los órganos del Parlamento se tomarán por simple mayoría y deberán hacerse constar en el libro de actas.


Artículo 10

Para la elección del Parlamento Estudiantil se convocará a la comunidad estudiantil a ejercer su voto universal, único transferible. Se estimará en base a la cantidad de estudiantes cuántos parlamentarios constituirán al Órgano Legislativo.

Artículo 11

En la Sesión Plenaria Inaugural, conocida como Sesión Solemne, se elegirá un Coordinador o Coordinadora del Parlamento Estudiantil que dirigirá la sesión del mismo, adicionalmente se nombraran los siguientes puestos:

a. Secretario (a) de Divulgación y Comunicación Parlamentaria.

b. Secretario (a) de Asuntos Financieros Parlamentarios.


Estas personas serán las que conformarán la Junta Coordinadora del Parlamento Estudiantil.


Artículo 12

En caso de la renuncia de alguno de los miembros de la Junta Coordinadora, se deberá votar por un nuevo miembro de parlamento que lo sustituya.


Artículo 13

Son funciones del Parlamento Estudiantil:

a. Legislar, creando leyes, códigos o decretos de acuerdo a las necesidades que presente la población estudiantil o cualquier otro ámbito dentro del Colegio Humanístico Costarricense, Campus Omar Dengo.

b. Elegir por medio de votación secreta al Órgano Ejecutivo y a la Contraloría Estudiantil.


c. Atender los asuntos que sean presentados a su consideración por la Dirección del Centro Educativo o el Órgano Ejecutivo.


d. Participar y apoyar al Órgano Ejecutivo en los asuntos de interés estudiantil.


e. Sesionar ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por cualquier miembro del parlamento a través del Coordinador o Coordinadora de este mismo cuando se halle necesario.


f. Remover por medio de una votación calificada (tres cuartas partes del total de las y los miembros) y mediante el trámite de un voto de censura a cualquier integrante del Órgano Ejecutivo o Contraloría Estudiantil.


g. Para sesionar debe estar presente la mitad de sus miembros más uno, y los acuerdos se tomarán por mayoría simple. En caso de empate el proceso de votación debe reiterarse hasta dar un resultado.


h. Trasladar sus acuerdos al Órgano Ejecutivo para su consideración. En caso de que el Órgano no esté de acuerdo, el Parlamento Estudiantil podrá reafirmarlos por votación de las dos terceras partes del total de sus integrantes.



i. Recibir durante las primeras semanas del mes de abril los nombres de los candidatos y las candidatas que cada sección propone para integrar el Tribunal Electoral Estudiantil.



j. Elegir por medio de votación a las personas que conformarán el Tribunal Electoral Estudiantil.



k. Integrar las Comisiones que juzguen necesarias para llevar a cabo sus funciones, siempre que no violenten los procesos electorales, o la Normativa Interna Institucional.



l. Participar en Comisiones encargadas de elaborar o revisar reglamentos o disposiciones internas del Colegio Humanístico Costarricense, Campus Omar Dengo.



m. Solicitar un informe trimestral al Órgano Ejecutivo sobre el trabajo realizado al finalizar su período de gobierno.



n. Mantener comunicación directa con los y las estudiantes sobre los acuerdos y acciones analizadas.



o. Manejar el presupuesto estudiantil, recaudado por medio de los impuestos.



p. Escoger el galardonado de la Llave del Colegio, el cual será una persona que haya contribuido con el desarrollo del Colegio Humanístico Costarricense, Campus Omar Dengo. Ese galardón será entregado cada quinquenio, en el marco de la celebración del aniversario de fundación institucional.


Artículo 14
Son funciones de las personas que conforman el Parlamento Estudiantil:

De quien ejerce la Coordinación General del Parlamento Estudiantil:

a. Representar los intereses de los y las estudiantes ante las distintas instancias internas y externas a la institución.



b. Dirigir las sesiones del Parlamento Estudiantil.



c. Mantener coordinación constante con otros integrantes de la Parlamento Estudiantil para la ejecución de proyectos o acciones.



d. Velar por el desempeño y la actividad de otros miembros del parlamento.



De quien ejerce la Secretaría de Divulgación y Comunicación Parlamentaria:

a. Llevar un libro de actas, previamente inscrito y foliado en la Dirección del Colegio Humanístico Costarricense, Campus Omar Dengo, revisado semestralmente por la contraloría. En este libro anotará todos los acuerdos y actividades que realice el Parlamento Estudiantil. El acta de cada sesión será leída, aprobada y firmada en la sesión siguiente.



b. Redactar las actas de las sesiones del Parlamento Estudiantil y la correspondencia que se despache.



c. Recibir los escritos, documentos y peticiones.



d. Archivar toda la correspondencia y las resoluciones emitidas para los diferentes asuntos realizados.



e. Divulgar y comunicar por escrito a los interesados o interesadas los acuerdos del Órgano Ejecutivo y cualquier otra información que sea relevante para la comunidad estudiantil.




f. Elaborar y presentar al Parlamento Estudiantil el informe de labores que ésta debe dar al finalizar su período.


De quien ejerce Secretaria de Asuntos Financieros Parlamentarios:


a. Llevar un cuaderno de cuentas donde se anotará el movimiento económico que se efectúe, este será supervisado cada tres meses por las Contralorías.




b. Realizar los pagos o gastos acordados por el Parlamento Estudiantil.




c. Informar periódicamente a los demás miembros del Parlamento Estudiantil los movimientos económicos realizados.




d. Realizar un presupuesto anual que contemplen las actividades a realizar por el Parlamento Estudiantil y su forma de financiarlas.


Artículo 15
Para tratar diversos asuntos el Parlamento Estudiantil conformará comisiones de investigación y análisis, según el número de integrantes que designe su Coordinador o Coordinadora y cada Comisión contará como mínimo con una persona responsable de la Coordinación y otra responsable del control de acuerdos.


Artículo 16

Las funciones de las Comisiones son:


a. Conocer los asuntos que les asigne la Coordinación del Parlamento Estudiantil
b. Elaborar informes y recomendaciones, para que sean conocidas por el Parlamento Estudiantil.

Capítulo CuartoReferente a las estipulaciones básicas de las Sesiones Parlamentarias


Artículo 17
Las sesiones ordinarias del parlamento se efectuarán la primera semana de cada mes. Sin embargo, no se podrán realizar en épocas de pruebas académicas.

Artículo 18

Para sesionar, se deberán tomar en cuenta actividades extracurriculares en relación con la institución, con el fin de que se dé la reunión adecuadamente.

Artículo 19

Antes de realizar una sesión extraordinaria se deberán tomar en cuenta los compromisos académicos de los parlamentarios.

Artículo 20

Para la aprobación de una ley se necesitan como mínimo la mitad más uno de la cantidad total de los miembros del parlamento.


Artículo 21

Si un miembro se ausenta durante una reunión, este no podrá apelar ni expresar sus opiniones respecto a decisiones tomadas durante esta.

Capítulo Quinto
Referente a la renuncia de un miembro parlamentario



Artículo 22
Para la renuncia de algún miembro parlamentario se deberá seguir el siguiente proceso:


a. El parlamentario deberá presentar al Coordinador o Coordinadora General del Parlamento un documento escrito en el cual se detalle su renuncia y la causa de esta.

b. En caso de que un miembro solicite renunciar a su cargo, o solicite la renuncia de otro miembro de parlamento, este deberá entregar una carta al Jefe de Parlamento y a las Contralorías con una justificación válida. El parlamento tendrá, mediante una votación calificada (tres cuartas partes del total de las y los miembros presentes en el quórum), la función de votar la validez, y el debido proceso de la renuncia.
Esta situación no se puede dar en periodo electoral.
c. Se deberá dar en caso de que un miembro solicite renunciar a su cargo, o solicite la renuncia de otro miembro de parlamento, este debe entregar una carta al Coordinador o Coordinadora General del Parlamento y a las Contralorías con una justificación válida. El parlamento tendrá, mediante una votación calificada (tres cuartas partes del total de las y los miembros del órgano), la función de votar la validez, y el debido proceso de la renuncia. Se dará respuesta a través de la misma vía escrita con tres días hábiles, donde se designe la aceptación del parlamento y la retiración de sus cargos como parlamentario
d. La renuncia se deberá presentar a la Contraloría Estudiantil y deberá ser divulgada en el cuerpo estudiantil.

Artículo 23

Son motivos válidos para una renuncia los siguientes:

a. Incapacidad física, cognoscitiva o volitiva para desempeñar sus labores como representante.
b. El detenimiento prolongado o permanente de la asistencia al colegio (definiendo prolongado como mayor a tres semanas).
c. Falta de interés participativo en los asuntos y funciones, demostrado debidamente en el libro de actas u otra fuente válida de actividad.
d. Acciones fraudulentas, tanto es su función como parlamentario como el incumplimiento de las normas establecidas en este código. Además, se incluye el robo de dinero que se maneja dentro del parlamento, proclamaciones falsas en los cuadernos de actas, chantaje.
e. Cualquier comportamiento intencional, premeditado que violente física o emocionalmente a un miembro del parlamento, dado en una sesión.


Artículo 24

En caso de una renuncia, el puesto dentro del parlamento deberá ser sustituido por la siguiente persona de la lista proporcionada por el Tribunal Electoral Estudiantil respetando el orden según cantidad de votos obtenidos durante las elecciones gubernamentales.

No hay comentarios:

Publicar un comentario