Ley de Control Político y Transparencia

Ley de Control Político y Transparencia

Capítulo Primero
De la Naturaleza y Procedimiento del Voto de Censura

Artículo 1
El voto de censura se orienta en la restitución de cargos representativos basado en una cultura política institucional, éste responde al incumplimiento de funciones o principios democráticos definidos por el Gobierno Estudiantil. 

Artículo 2
Los y las estudiantes que asistan en forma regular al Colegio Humanístico Costarricense, Campus Omar Dengo,tienen el derecho de emitir un voto de censura hacia cualquier funcionario político, el cual no puede ser anónimo, a pesar de que la identidad del denunciante será protegida.

Artículo 3
Solo el Parlamento Estudiantil tiene la facultad de aprobar o denegar la censura de un funcionario, sin embargo, la Contraloría es la encargada de realizar la investigación del funcionario y eleva el caso al Parlamento.

Artículo 4
Procedimiento del voto de censura en un miembro del Órgano Ejecutivo o Parlamento Estudiantil:
a.    Realizar una carta a la Contraloría Estudiantil, en el cual se explique muy detalladamente y con el suficiente fundamento, de manera explícita, el motivo de la censura. De no cumplir con este último requisito, el voto de censura será declarado nulo.
b.    La Contraloría es la responsable de realizar la investigación junto con el Parlamento Estudiantil.
c.    El miembro será separado de su puesto temporalmente mientras se realiza su investigación.
d.    El Parlamento decidirá la aceptación o negación del voto de censura con base en la investigación del estudiante en cargo. Este proceso no sobrepasará los quince días hábiles.
e.    Las resoluciones de la investigación se harán de forma personal, con la asistencia de los miembros del Parlamento, la Contraloría y el funcionario acusado.
f.     El parlamento dará a conocer a la comunidad estudiantes las resoluciones por los medios adecuados.
g.    Rige a partir de su divulgación por parte del Parlamento.

Artículo 5
La pérdida de credenciales en el Órgano Ejecutivo o Parlamento Estudiantil se realizará al verificarse:
a.    La alteración de las funciones delegadas y definidas por el Gobierno Estudiantil.
b.    Irrespetar los acuerdos presentados por los miembros del Parlamento o de una autoridad superior.
c.    Negligencia en la administración de los bienes o recursos económicos otorgados para el bienestar del estudiantado.
d.    Incumplimiento o negligencia en sus funciones establecidas en la Constitución Política del Colegio Humanístico Costarricense, Campus Omar Dengo y los documentos anexados a la misma.
e.    Cualquier acción que imposibilite el bienestar estudiantil debidamente justificado.

Artículo 6
En caso de voto de censura los miembros del parlamento serán reemplazados por los miembros de la lista proporcionada por el Tribunal Electoral Estudiantil respetando el orden según cantidad de votos obtenidos durante las elecciones gubernamentales del periodo vigente.

Artículo 7
Los miembros del Órgano Ejecutivo serán reemplazados con el sucesor al puesto según la votación inicial del Parlamento la cual debe ser guardada por el mismo Parlamento Estudiantil.


Capítulo Segundo
Sobre la Rendición de Cuentas

Artículo 8
Quien ejerza como Primer Ministro o Primera Ministra deberá organizar, en coordinación con el Parlamento Estudiantil y las Secretarías, una rendición de cuentas cada semestre.

Artículo 9
En la rendición de cuentas participarán de forma activa y responsable el Órgano Ejecutivo y el Parlamento Estudiantil. Deberán comunicar a la comunidad estudiantil acerca de sus labores en el último semestre.

Capítulo Tercero
De la Pérdida de Credenciales

Artículo 10
El Tribunal Electoral Estudiantil será el encargado de investigar las pérdidas de credenciales correspondientes al Gobierno Local, el Parlamento Estudiantil y Órgano Ejecutivo. En caso de que la pérdida de credencial sea para del Tribunal Electoral Estudiantil, el encargado de la investigación será la Contraloría Estudiantil.

Artículo 11
La pérdida de credenciales de los o las integrantes del Gobierno Local, el Parlamento Estudiantil, Órgano Ejecutivo o del Tribunal Electoral Estudiantil se produce al comprobarse:
a.    Que el o la estudiante no asista regularmente al centro educativo.
b.    Que se pruebe incumplimiento o negligencia en el desempeño de las funciones establecidas en la Constitución Política del Colegio Humanístico Costarricense, Campus Omar Dengo.
c.    Que utilice su puesto para favorecerse o dar ventaja a algún Partido Político.


Capítulo Cuarto
Sobre la sustitución de cargos y otros procesos referentes a los puestos gubernamentales renovados


Artículo 12
La juramentación de los miembros gubernamentales electos, se realizará durante el traspaso de poderes frente a la población estudiantil. En caso de surgir la necesidad de juramentar a un nuevo miembro posterior a las elecciones oficiales debido a la sustitución de un cargo, se procederá a realizar la juramentación frente a los Fiscalizadores y Delegados de los cuatro Gobiernos Locales existentes en la institución. Esto debido a que son la representación electa por los estudiantes de cada sección.

Artículo 13
En caso específico de que al sustituir un puesto no existan candidatos en las listas de elección, los candidatos sean egresados o no deseen tomar el puesto, se seguirá el siguiente protocolo:
En el caso del Órgano Legislativo se procederá a realizar una convocatoria de elecciones organizada por el Tribunal Electoral Estudiantil, en la cual los candidatos se presentarán en una asamblea abierta sin formar parte de un partido político. En estas elecciones no se realizará propaganda ni debate.
En el caso del resto de los órganos se abrirán listas públicas por cada puesto vacante. Las personas en listas serán entrevistadas por el órgano Legislativo, el cual elegirá al postulante que considere más apto para el puesto, igualmente no existirá ni propaganda ni debate.
En caso de no existir postulantes, los deberes de los puestos vacantes pasarán a ser obligaciones generales del órgano al que pertenecen dichos puestos. 

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