Ley de Control
Político y Transparencia
Capítulo Primero
De la Naturaleza y
Procedimiento del Voto de Censura
Artículo 1
El voto de censura se orienta en la restitución de cargos
representativos basado en una cultura política institucional, éste responde
al incumplimiento de funciones o principios democráticos
definidos por el Gobierno Estudiantil.
Artículo 2
Los y las estudiantes que asistan en forma regular al Colegio
Humanístico Costarricense, Campus Omar Dengo,tienen el derecho de emitir un
voto de censura hacia cualquier funcionario político, el cual no puede ser
anónimo, a pesar de que la identidad del denunciante será protegida.
Artículo 3
Solo el Parlamento Estudiantil tiene la facultad de aprobar o
denegar la censura de un funcionario, sin embargo, la Contraloría es la
encargada de realizar la investigación del funcionario y eleva el caso al
Parlamento.
Artículo 4
Procedimiento del voto de censura en un miembro del Órgano
Ejecutivo o Parlamento Estudiantil:
a. Realizar una carta a
la Contraloría Estudiantil, en el cual se explique muy detalladamente y con el
suficiente fundamento, de manera explícita, el motivo de la censura. De no
cumplir con este último requisito, el voto de censura será declarado nulo.
b. La Contraloría es la
responsable de realizar la investigación junto con el Parlamento Estudiantil.
c. El miembro será
separado de su puesto temporalmente mientras se realiza su investigación.
d. El Parlamento
decidirá la aceptación o negación del voto de censura con base en la
investigación del estudiante en cargo. Este proceso no sobrepasará los quince
días hábiles.
e. Las resoluciones de
la investigación se harán de forma personal, con la asistencia de los
miembros del Parlamento, la Contraloría y el funcionario acusado.
f. El parlamento
dará a conocer a la comunidad estudiantes las resoluciones por los medios
adecuados.
g. Rige a partir de su
divulgación por parte del Parlamento.
Artículo 5
La pérdida de credenciales en el Órgano Ejecutivo o Parlamento
Estudiantil se realizará al verificarse:
a. La alteración de las
funciones delegadas y definidas por el Gobierno Estudiantil.
b. Irrespetar los
acuerdos presentados por los miembros del Parlamento o de una autoridad
superior.
c. Negligencia en la
administración de los bienes o recursos económicos otorgados para el bienestar
del estudiantado.
d. Incumplimiento o
negligencia en sus funciones establecidas en la Constitución Política del
Colegio Humanístico Costarricense, Campus Omar Dengo y los documentos anexados
a la misma.
e. Cualquier acción que
imposibilite el bienestar estudiantil debidamente justificado.
Artículo 6
En caso de voto de censura los miembros del parlamento serán reemplazados por los miembros de la lista proporcionada por el Tribunal Electoral Estudiantil respetando el orden según cantidad de votos obtenidos durante las elecciones gubernamentales del periodo vigente.
Artículo 7
Los miembros del Órgano Ejecutivo serán reemplazados con el
sucesor al puesto según la votación inicial del Parlamento la cual debe ser
guardada por el mismo Parlamento Estudiantil.
Capítulo Segundo
Sobre la Rendición de
Cuentas
Artículo 8
Quien ejerza como Primer Ministro o Primera Ministra deberá
organizar, en coordinación con el Parlamento Estudiantil y las Secretarías, una
rendición de cuentas cada semestre.
Artículo 9
En la rendición de cuentas participarán de forma activa y
responsable el Órgano Ejecutivo y el Parlamento Estudiantil. Deberán comunicar
a la comunidad estudiantil acerca de sus labores en el último semestre.
Capítulo Tercero
De la Pérdida de
Credenciales
Artículo 10
El Tribunal Electoral Estudiantil será el encargado de
investigar las pérdidas de credenciales correspondientes al Gobierno Local, el
Parlamento Estudiantil y Órgano Ejecutivo. En caso de que la pérdida de
credencial sea para del Tribunal Electoral Estudiantil, el encargado de la
investigación será la Contraloría Estudiantil.
Artículo 11
La pérdida de credenciales de los o las integrantes del Gobierno
Local, el Parlamento Estudiantil, Órgano Ejecutivo o del Tribunal Electoral
Estudiantil se produce al comprobarse:
a. Que el o la
estudiante no asista regularmente al centro educativo.
b. Que se pruebe
incumplimiento o negligencia en el desempeño de las funciones establecidas en
la Constitución Política del Colegio Humanístico Costarricense, Campus Omar
Dengo.
c. Que utilice su
puesto para favorecerse o dar ventaja a algún Partido Político.
Artículo 12
La juramentación de los miembros gubernamentales electos, se realizará durante el traspaso de poderes frente a la población estudiantil. En caso de surgir la necesidad de juramentar a un nuevo miembro posterior a las elecciones oficiales debido a la sustitución de un cargo, se procederá a realizar la juramentación frente a los Fiscalizadores y Delegados de los cuatro Gobiernos Locales existentes en la institución. Esto debido a que son la representación electa por los estudiantes de cada sección.
Artículo 13
En caso específico de que al sustituir un puesto no existan candidatos en las listas de elección, los candidatos sean egresados o no deseen tomar el puesto, se seguirá el siguiente protocolo:
En el caso del Órgano Legislativo se procederá a realizar una convocatoria de elecciones organizada por el Tribunal Electoral Estudiantil, en la cual los candidatos se presentarán en una asamblea abierta sin formar parte de un partido político. En estas elecciones no se realizará propaganda ni debate.
En el caso del resto de los órganos se abrirán listas públicas por cada puesto vacante. Las personas en listas serán entrevistadas por el órgano Legislativo, el cual elegirá al postulante que considere más apto para el puesto, igualmente no existirá ni propaganda ni debate.
En caso de no existir postulantes, los deberes de los puestos vacantes pasarán a ser obligaciones generales del órgano al que pertenecen dichos puestos.
Capítulo Cuarto
Sobre la sustitución de cargos y otros procesos referentes a los puestos gubernamentales renovados
Artículo 12
La juramentación de los miembros gubernamentales electos, se realizará durante el traspaso de poderes frente a la población estudiantil. En caso de surgir la necesidad de juramentar a un nuevo miembro posterior a las elecciones oficiales debido a la sustitución de un cargo, se procederá a realizar la juramentación frente a los Fiscalizadores y Delegados de los cuatro Gobiernos Locales existentes en la institución. Esto debido a que son la representación electa por los estudiantes de cada sección.
Artículo 13
En caso específico de que al sustituir un puesto no existan candidatos en las listas de elección, los candidatos sean egresados o no deseen tomar el puesto, se seguirá el siguiente protocolo:
En el caso del Órgano Legislativo se procederá a realizar una convocatoria de elecciones organizada por el Tribunal Electoral Estudiantil, en la cual los candidatos se presentarán en una asamblea abierta sin formar parte de un partido político. En estas elecciones no se realizará propaganda ni debate.
En el caso del resto de los órganos se abrirán listas públicas por cada puesto vacante. Las personas en listas serán entrevistadas por el órgano Legislativo, el cual elegirá al postulante que considere más apto para el puesto, igualmente no existirá ni propaganda ni debate.
En caso de no existir postulantes, los deberes de los puestos vacantes pasarán a ser obligaciones generales del órgano al que pertenecen dichos puestos.
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