Ley del Superávit
Capítulo único
Sobre la naturaleza y
propósito de la Ley
Artículo 1
El “superávit” es el dinero que resta al final de un periodo de
gobierno, el cual por diferentes motivos pudo no fue utilizado por el gobierno
saliente.
Artículo 2
El monto de superávit disponible al final de un periodo de
gobierno, será dado al siguiente gobierno estudiantil. El superávit debe de
unirse junto con los impuestos recaudados por el nuevo gobierno, que toma el
poder.
Artículo 3
El superávit se unifica con el dinero de los impuestos, y la
totalidad del dinero es repartida según lo establece en la Constitución, con
sus respectivos porcentajes a cada Órgano, además del Tribunal Estudiantil de
Elecciones.
Artículo 4
El dinero del superávit será de uso exclusivo del gobierno
estudiantil del Colegio Humanístico Costarricense, Campus Omar Dengo para proyectos
que requieran de algún tipo de financiamiento económico y puede ser utilizado
en cualquier momento que sea necesario.
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