Ley del Superávit

Ley del Superávit

Capítulo único
Sobre la naturaleza y propósito de la Ley
                        
Artículo 1
El “superávit” es el dinero que resta al final de un periodo de gobierno, el cual por diferentes motivos pudo no fue utilizado por el gobierno saliente.

Artículo 2
El monto de superávit disponible al final de un periodo de gobierno, será dado al siguiente gobierno estudiantil. El superávit debe de unirse junto con los impuestos recaudados por el nuevo gobierno, que toma el poder.

Artículo 3
El superávit se unifica con el dinero de los impuestos, y la totalidad del dinero es repartida según lo establece en la Constitución, con sus respectivos porcentajes a cada Órgano, además del Tribunal Estudiantil de Elecciones.

Artículo 4
El dinero del superávit será de uso exclusivo del gobierno estudiantil del Colegio Humanístico Costarricense, Campus Omar Dengo para proyectos que requieran de algún tipo de financiamiento económico y puede ser utilizado en cualquier momento que sea necesario.


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